III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37348

aterrizaje, y una distancia mínima horizontal de aproximadamente 2-3 NM (3,21-4,8 km)
al límite de la zona restringida «LER30» y a una distancia mínima horizontal de entre 3
y 10 NM (5,5-18,5 km) aproximadamente a las zonas de nidificación de aves
identificadas por la citada SG.
Respecto a la restricción temporal, el promotor argumenta la imposibilidad de
respetarla basándose en que la solución técnica del sellado y abandono se plantea como
un proceso continuo, desarrollado en fases, con objeto de optimizar el empleo de
recursos especiales; en que una vez iniciadas las operaciones de sellado se deben
finalizar para evitar el riesgo de derrame de fluidos procedentes del almacenamiento; y
en el nivel de incertidumbre de la duración del trabajo en pozos. Indica que evitar la
ejecución durante los 5 meses indicados impediría finalizar los trabajos, lo que obligaría
a movilizar nuevamente la Jackup MODU, así como otros servicios de pozo, cuya
disponibilidad en el mercado internacional es limitada. El promotor concluye que
condicionar la realización de los trabajos a un periodo anual determinado dificultaría
enormemente la contratación de los servicios. La Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina entiende que puede no ser posible evitar el periodo de abril hasta
octubre, en todo caso, recomienda reducir en la medida de lo posible las presiones
asociadas a la ejecución del proyecto durante dicho periodo, aspecto recogido en el
condicionado de la presente resolución.
Según indica el EsIA en el área de proyecto y sus alrededores es posible encontrar
hasta nueve especies de cetáceos: delfín mular (Tursiops truncatus), delfín listado
(Stenella coeruleoalba), delfín común (Delphinus delphis), orca (Orcinus orca), cachalote
(Physeter macrocephalus), calderón común (Globicephala melas), calderón gris
(Grampus griseus), zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), y rorcual común (Balaenoptera
physalus), y dos especies de tortugas marinas: tortuga boba (Caretta caretta), con
registros de nidificación, entre otras, en playas del delta del Ebro, y la tortuga laúd
(Dermochelys coriacea). Todas esas especies están incluidas en el LESRPE; además,
los delfines mular y común, el cachalote común, el calderón común, el zifio de Cuvier, el
rorcual común y la tortuga boba, están catalogadas como ‘vulnerable’ en el CEEA. El
Parc Natural del Delta de l'Ebre informa además la presencia de la tortuga verde
(Chelonia mydas), también incluida en el LESRPE.
El EsIA identifica como principales impactos sobre cetáceos y tortugas marinas
derivados, los efectos generados por el ruido y las vibraciones (modificación temporal del
comportamiento) y los efectos derivados del riesgo de colisión con las embarcaciones
(lesiones).
De acuerdo con el EsIA, los motores de la Jackup MODU, las hélices y propulsores
de las embarcaciones y los rotores del helicóptero, así como las operaciones de corte de
tuberías o cementación generarán un nivel máximo de ruido, estimado a partir de
bibliografía, de entre 148 a 190 dB re 1µPa-m, que podría alterar el comportamiento de
la fauna marina (también los elasmobranquios e invertebrados y peces), especialmente
de aquellas más sensibles como son los cetáceos, ya que tal y como apunta la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina algunos de esos niveles de
ruido coinciden con los rangos de audición y vocalización de los mamíferos marinos.
Para minimizar el impacto, el EsIA contempla principalmente el mantenimiento
preventivo y adecuado de equipos y maquinaria potencialmente generadora de ruido y
vibraciones; la vigilancia mediante un equipo de especialista en observación de
mamíferos marinos (MMO, por sus siglas en inglés) en una zona de exclusión de 500 m
para cetáceos y tortugas marinas en torno a la Jackup MODU, y mediante un sistema
pasivo de monitoreo acústico (PAM), y un sonómetro adicional si fuese necesario, así
como, la actuación conforme al Protocolo de Observación y Actuación en caso de
Avistamiento de Mamíferos Marinos (en adelante Protocolo de Observación y Actuación),
elaborado durante la información pública del proyecto y que forma parte del expediente.
El promotor, teniendo en cuenta que los niveles de ruido que se espera sean
generados se estiman, en general, por debajo de los niveles límite de sensibilidad de la
biodiversidad marina en el área de observación del MMO, las medidas preventivas y

cve: BOE-A-2023-6637
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