III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
B.5

Sec. III. Pág. 37347

Biodiversidad (avifauna, cetáceos y tortugas marinas).

Entre las especies de aves marinas que pueden estar presentes en el ámbito de
estudio destacan (por nivel de protección, tipología y estatus en la zona): el paíño
europeo (Hydrobates pelagicus), la pardela balear (Puffinus mauretanicus), la pardela
cenicienta (Calonectris diomedea), el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis
desmarestii), la gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus), la gaviota picofina (Larus
genei), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), el charrán patinegro (Sterna
sandvicensis), el charrán común (Sterna hirundo), y el charrancito común (Sterna
albifrons), de las cuales, las de presencia más probable en el área de proyecto son la
pardela balear y la gaviota de Audouin. Todas ellas incluidas en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y estando la pardela balear
catalogada «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(CEEA). El Parc Natural del Delta de l’Ebre apunta que el espacio Delta de l’Ebre acoge
también zonas de reproducción de ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus) y de
chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), ambos incluidos en el LESRPE.
El EsIA identifica como potenciales impactos sobre la avifauna la modificación de su
comportamiento debido a la presencia física de la Jackup MODU y sus emisiones
luminosas; al ruido generado, principalmente por el helicóptero; y el efecto derivado de
una posible colisión con el helicóptero. Si bien, no los considera significativos porque no
tiene constancia de afección a la avifauna como consecuencia de las actividades
realizadas en la plataforma Castor; porque la mayoría de las aves pelágicas vuelan a
alturas bajas, por debajo de la altura de vuelo, e incluso por debajo de la altura de la
propia helisuperficie de la Jackup MODU, por la temporalidad de los desplazamientos del
helicóptero y de las embarcaciones, y porque la ruta de vuelo no cruza ninguna «zona de
fauna sensible» a efectos de la potencial afección por la navegación aérea. No obstante,
el EsIA contempla, como medidas preventivas, minimizar las fuentes de emisiones
lumínicas nocturnas de la Jackup MODU, reducir y adecuar la potencia de las fuentes de
iluminación a las condiciones necesarias en función de la zona de trabajo, ajustar el
número de vuelos del helicóptero a lo estrictamente necesario, la prohibición de vuelos
nocturnos y que la altura de vuelo no sea inferior a 1.500 pies, diseño de planes de vuelo
minimizando las afecciones a la fauna y, según el estudio específico sobre Red
Natura 2000, contar con un observador de avifauna que vigile las potenciales incidencias
del helicóptero sobre la misma. Con todo, la Dirección General de Políticas Ambientales
y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera que se debería incluir un
seguimiento de potenciales incidencias a la avifauna dentro del PVA, cuestión recogida
en el condicionado de la presente resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca el
posible desplazamiento de las comunidades de aves que actualmente habitan en la
zona, así como de las que transitan en busca de alimento debido al trasiego de
embarcaciones. También advierte que las rutas de desplazamiento del helicóptero
atraviesan en el delta del Ebro zonas sensibles para la alimentación y nidificación de
gaviotas y charranes. Por todo ello, indica que se deberá evitar, en la medida de lo
posible, la ejecución de los trabajos en el periodo de mayor abundancia y/o sensibilidad
para la avifauna marina (abril - octubre). Además, insta a que se diseñe un plan de ruta
para el helicóptero que mantenga distancias prudentes con las zonas de nidificación que
identifica. En consonancia con lo manifestado por esa SG, el Parc Natural del Delta de
l’Ebre apunta que el sobrevuelo diario del helicóptero, a altitudes inadecuadas, puede
provocar el abandono masivo de las colonias reproductoras y/o el ahuyentamiento y la
pérdida de tranquilidad para las poblaciones invernantes. Por ello, además de que los
desplazamientos se realicen en horario diurno y por encima de los 1.500 pies, estima
que la trayectoria del vuelo debería evitar el espacio de vuelo «LER30 Parque Natural
del Delta del Ebro».
El promotor asegura que durante los desplazamientos entre el aeropuerto de Reus y
la Jackup MODU (14 viajes/semana, 7 vuelos de ida y 7 vuelos de vuelta) se mantendrá
una altura de vuelo promedio de 1.500-2.000 pies (457-610 m), salvo en el despegue y

cve: BOE-A-2023-6637
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Núm. 61