III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37352
bastante alejados de los límites de estos espacios protegidos y ocasionarán impactos
puntuales en espacio y tiempo. Únicamente llama la atención sobre el potencial impacto
de los desplazamientos diarios del helicóptero que, aunque no sobrevuela el Parc
Natural, sobrevuela la ZEPA «Delta de l’Ebre» y, a tal efecto, establece la condición
citada a la trayectoria de vuelo. El Parc concluye que, en términos generales, el proyecto
constituye una significativa mejora ambiental para alcanzar los objetivos de conservación
del espacio, ya que disminuirán tanto los eventos de sismicidad (especialmente, en
comparación con el proyecto original de inyección y almacenaje de gas natural) como los
eventuales derrames de hidrocarburos a partir de los antiguos pozos petrolíferos. Si bien,
dado el riesgo potencial de un derrame accidental de hidrocarburos propone medidas
para prevenir su impacto, que se detallan en el apartado c) de esta resolución.
Respecto al Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina no descarta efectos potenciales sobre las
especies de ese espacio, debido al carácter migratorio y la ocupación amplia del territorio
que les caracteriza, lo cual se pone de manifiesto en los taxones con presencia potencial
identificados por el promotor. En todo caso, el promotor adoptará medidas al respecto.
En cuanto a los espacios Red Natura 2000 de la Comunidad Valenciana más
cercanos, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana no se ha pronunciado al respecto. Si bien, tal y como indica el
promotor, dada la distancia a la zona de actuación, no son de esperar afecciones
derivadas de las actividades rutinarias.
Compatibilidad con la Estrategia Marina para la demarcación levantino-balear.
Las actuaciones a realizar se encuentran en el ámbito de la demarcación marina
levantino-balear. El EsIA incluye un estudio específico en el que se analiza el
cumplimiento los objetivos ambientales específicos y particulares de la estrategia marina
correspondiente. El estudio concluye que las actividades proyectadas son compatibles
con los objetivos ambientales de aplicación.
En la fase de consultas, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indicó
que los efectos de actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina, en
principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y, en
consecuencia, emitió un informe de compatibilidad favorable con condiciones
relacionadas, como ya se ha comentado, con la gestión de fluidos de limpieza y la
gestión de residuos, el impacto derivado del ruido, las medidas para prevenir efectos
negativos sobre la calidad de las aguas o el seguimiento de las comunidades bentónicas.
Tras la respuesta del promotor, la Dirección General de la Costa y el Mar únicamente
insiste en la gestión de fluidos agotados, informando que no es susceptible de ser
autorizado su vertido al mar (alternativa GF1) dado que no se encuentra entre los
vertidos de materiales enumerados en el apartado 32.3 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino.
En julio de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar completó su informe de
compatibilidad indicando que, en caso de que se insista en el potencial vertido de los
fluidos de limpieza al mar, será necesario recabar la autorización o el informe favorable
de la D.G. de la Marina Mercante, al objeto de asegurar que la actuación será compatible
con el objetivo B.1.2. Reducir la frecuencia de vertidos sin tratamiento adecuado al mar
desde embarcaciones y plataformas de la Estrategia Marina levantino-balear. En caso
contrario, indica que, para que el proyecto fuese compatible con los objetivos de
estrategias marinas, el potencial vertido de la mezcla del fluido de limpieza no se podrá
verter al mar, y deberá ser tratado en tierra. Respecto a la técnica PWC, adoptada tras la
información pública del proyecto, y ante la ausencia de alternativa técnica, recomienda lo
ya comentado en el impacto sobre cetáceos y tortugas marinas. Finalmente, sugiere
valorar la continuación del sistema de monitorización sísmica y del protocolo de
actuación ante sismicidad una vez finalizado el sellado y abandono de los pozos para
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
B.7
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37352
bastante alejados de los límites de estos espacios protegidos y ocasionarán impactos
puntuales en espacio y tiempo. Únicamente llama la atención sobre el potencial impacto
de los desplazamientos diarios del helicóptero que, aunque no sobrevuela el Parc
Natural, sobrevuela la ZEPA «Delta de l’Ebre» y, a tal efecto, establece la condición
citada a la trayectoria de vuelo. El Parc concluye que, en términos generales, el proyecto
constituye una significativa mejora ambiental para alcanzar los objetivos de conservación
del espacio, ya que disminuirán tanto los eventos de sismicidad (especialmente, en
comparación con el proyecto original de inyección y almacenaje de gas natural) como los
eventuales derrames de hidrocarburos a partir de los antiguos pozos petrolíferos. Si bien,
dado el riesgo potencial de un derrame accidental de hidrocarburos propone medidas
para prevenir su impacto, que se detallan en el apartado c) de esta resolución.
Respecto al Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina no descarta efectos potenciales sobre las
especies de ese espacio, debido al carácter migratorio y la ocupación amplia del territorio
que les caracteriza, lo cual se pone de manifiesto en los taxones con presencia potencial
identificados por el promotor. En todo caso, el promotor adoptará medidas al respecto.
En cuanto a los espacios Red Natura 2000 de la Comunidad Valenciana más
cercanos, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana no se ha pronunciado al respecto. Si bien, tal y como indica el
promotor, dada la distancia a la zona de actuación, no son de esperar afecciones
derivadas de las actividades rutinarias.
Compatibilidad con la Estrategia Marina para la demarcación levantino-balear.
Las actuaciones a realizar se encuentran en el ámbito de la demarcación marina
levantino-balear. El EsIA incluye un estudio específico en el que se analiza el
cumplimiento los objetivos ambientales específicos y particulares de la estrategia marina
correspondiente. El estudio concluye que las actividades proyectadas son compatibles
con los objetivos ambientales de aplicación.
En la fase de consultas, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indicó
que los efectos de actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina, en
principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y, en
consecuencia, emitió un informe de compatibilidad favorable con condiciones
relacionadas, como ya se ha comentado, con la gestión de fluidos de limpieza y la
gestión de residuos, el impacto derivado del ruido, las medidas para prevenir efectos
negativos sobre la calidad de las aguas o el seguimiento de las comunidades bentónicas.
Tras la respuesta del promotor, la Dirección General de la Costa y el Mar únicamente
insiste en la gestión de fluidos agotados, informando que no es susceptible de ser
autorizado su vertido al mar (alternativa GF1) dado que no se encuentra entre los
vertidos de materiales enumerados en el apartado 32.3 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino.
En julio de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar completó su informe de
compatibilidad indicando que, en caso de que se insista en el potencial vertido de los
fluidos de limpieza al mar, será necesario recabar la autorización o el informe favorable
de la D.G. de la Marina Mercante, al objeto de asegurar que la actuación será compatible
con el objetivo B.1.2. Reducir la frecuencia de vertidos sin tratamiento adecuado al mar
desde embarcaciones y plataformas de la Estrategia Marina levantino-balear. En caso
contrario, indica que, para que el proyecto fuese compatible con los objetivos de
estrategias marinas, el potencial vertido de la mezcla del fluido de limpieza no se podrá
verter al mar, y deberá ser tratado en tierra. Respecto a la técnica PWC, adoptada tras la
información pública del proyecto, y ante la ausencia de alternativa técnica, recomienda lo
ya comentado en el impacto sobre cetáceos y tortugas marinas. Finalmente, sugiere
valorar la continuación del sistema de monitorización sísmica y del protocolo de
actuación ante sismicidad una vez finalizado el sellado y abandono de los pozos para
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
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