I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36702

(g) Se modifica la redacción del párrafo (l), que pasará a tener la siguiente redacción:
«(l) Si se produce cualquier otra circunstancia relacionada con la entidad
miembro que, a juicio del Banco de España, pone en peligro la estabilidad,
fiabilidad y seguridad generales del Servicio, de TARGET-Banco de España o de
otro sistema integrante de TARGET, o el desempeño por el Banco de España de
sus funciones conforme a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco
de España, y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del
Banco Central Europeo.»
10. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 14 (Modificación y
desarrollo), que pasará a tener la siguiente redacción
«1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier
momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación
acordada será aplicable desde el momento que se indique en la correspondiente
resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que,
además, el Banco de España pueda notificar a las entidades miembros dicha
modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes
cláusulas generales, ni de sus modificaciones, una vez que hubieran sido hechas
públicas por el Banco de España.»
11. Se modifica la redacción de la cláusula 16 (Colaboración en la información), que
pasará a tener el siguiente título y la siguiente redacción:
Confidencialidad.

1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información
sensible o secreta registrada por el Servicio, salvo que la entidad miembro
consienta por escrito en facilitar o divulgar la información o ello se permita o exija
por la Ley española.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta
expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las
operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión,
resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en la
medida en que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea
contrario a la normativa aplicable.
3. Asimismo, las entidades miembros autorizan expresamente al Banco de
España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u
organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas
referida que resulte necesaria en relación con su participación en el Servicio.
4. El Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información del
Servicio con fines estadísticos, históricos, científicos, o de otra índole, en el
desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades
públicas a las que se facilite la información, y siempre que ello no permita, directa
o indirectamente, identificar a la entidad miembro.
4 bis. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y
comerciales de la divulgación efectuada conforme a lo dispuesto en los
apartados 2, 3 y 4 anteriores.
5. Las entidades miembros solo podrán utilizar la información a que tengan
acceso en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos
en las cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a
menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su
divulgación. Los participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen,
deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de
sus obligaciones conforme a las cláusulas generales estén obligados al
cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente cláusula.»

cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es

«Cláusula 16.