I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36701

7. Se modifica la redacción de la cláusula 10 (Liquidación de posiciones en
TARGET2), que pasará a tener el siguiente título y la siguiente redacción:
«Cláusula 10.

Liquidación de posiciones en TARGET.

La liquidación de las posiciones de efectivo y, por tanto, el correspondiente
asiento en cuenta, quedarán en todo caso condicionados a los requisitos de
disponibilidad y suficiencia de fondos en la DCA RTGS correspondiente.»
8. En el primer párrafo de la cláusula 11 se sustituye la referencia a «TARGET2»
por «TARGET».
9. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 4 de la cláusula 13
(duración y terminación de la participación):
(a) Se modifica la redacción del párrafo (b), que pasará a tener la siguiente redacción:
«(b) La entidad no cumple los criterios establecidos para ser miembro del
Servicio por haberse terminado o suspendido su participación en TARGET-Banco
de España o en otro sistema integrante de TARGET; por haberse cerrado la DCA
RTGS que hubiera designado; por carecer de la oportuna autorización para que se
puedan liquidar en la DCA RTGS que hubiera designado las posiciones de efectivo
resultantes de la liquidación de sus operaciones registradas en el Servicio,
incluyendo, entre otras, por haber dejado de tener acceso a la DCA RTGS que
hubiera designado como titular de BIC accesible o mediante acceso de cuenta
múltiple; o por no disponer del nivel de solvencia y capacidad técnica o jurídica
suficiente a juicio del Banco de España.»
(b) Se modifica la redacción del párrafo (c), que pasará a tener la siguiente redacción:
«(c) Revocación de la autorización concedida a la entidad o prohibición de
iniciar nuevas operaciones en territorio español, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la correspondiente jurisdicción.»
(c) Se modifica la redacción del párrafo (f), que pasará a tener la siguiente redacción:
«(f) Declaración escrita de la entidad miembro sobre su incapacidad para
pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones.»
(d) Se modifica la redacción del párrafo (g), que pasará a tener la siguiente redacción:
«(g) Celebración por la entidad miembro de un acuerdo o convenio general
voluntario con sus acreedores.»
(e) Se modifica la redacción del párrafo (h), que pasará a tener la siguiente redacción:

(f) Se modifica la redacción del párrafo (i), que pasará a tener la siguiente redacción:
«(i) Que el saldo acreedor de la DCA RTGS donde se asientan las
posiciones de efectivo o todos o buena parte de los activos de la entidad miembro
estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro
procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los
acreedores de la entidad.»

cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es

«(h) Que la entidad miembro sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas a
juicio del Banco de España.»