I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36700

liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el
Servicio; o
(b) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o
en otro sistema integrante de TARGET que designen la DCA RTGS de un tercero
para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas
en el Servicio; o bien de entidades solicitantes que, sin ser participantes en
TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan
acceso a la DCA RTGS de un tercero como titulares de BIC accesibles o mediante
acceso de cuenta múltiple y designen dicha DCA RTGS para liquidar las
posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio.
En la solicitud, las entidades deberán designar la DCA RTGS en la que
solicitan liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones
registradas en el Servicio. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas
en el párrafo (b) anterior, las entidades solicitantes deberán aportar además
autorización del tercero titular de la DCA RTGS para que se puedan liquidar en su
DCA RTGS las posiciones de efectivo resultantes de la liquidación de las
operaciones de la entidad solicitante registradas en el Servicio.
La solicitud se remitirá al Banco de España firmada por persona debidamente
autorizada y acompañada de la documentación e información complementaria que
establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de
España en cada momento.
Asimismo, el titular de la correspondiente DCA RTGS deberá completar los
trámites necesarios para que el Banco de España o el banco central que gestiona
el sistema integrante de TARGET donde se encuentra abierta la DCA RTGS
configure la autorización necesaria para que pueda procederse a la liquidación en
dicha DCA RTGS de las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones
registradas en el Servicio.
5. Se modifica la redacción del apartado 1 de la cláusula 7 (comunicación, case y
registro), que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Una vez contratada una operación de depósito susceptible de registro en
el Servicio, cada una de las dos entidades contratantes de la misma, la
prestamista y la prestataria, procederán de inmediato a comunicarla al Servicio
especificando los términos y condiciones de su contratación según el formato
establecido a estos efectos por el Banco de España.»
6. Se modifica la redacción de la cláusula 9 (Importes de liquidación), que pasará a
tener la siguiente redacción:
Importes de liquidación.

La liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará
por su importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago
recíprocas entre dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de
compensación bilateral de dichas órdenes de pago, mediante el cual se
determinará el importe neto bilateral de las obligaciones mutuas de pago y, con
ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar en las DCA RTGS
correspondientes.
Al finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET las instrucciones de
adeudo y abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes
conforme a lo previsto en el párrafo anterior, para su liquidación en las DCA RTGS
correspondientes.»

cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es

«Cláusula 9.