I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36699

con lo establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de
desarrollo.
Las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósito
registradas en dicho Servicio se liquidarán a través de TARGET. Por esta razón, el
Servicio tendrá la consideración de sistema vinculado a TARGET-Banco de
España conforme a la definición establecida en las condiciones uniformes de
participación en TARGET-Banco de España, aprobadas por la Resolución de 4 de
julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.»
2. Se modifica la redacción de la cláusula 4 (Criterios de acceso), que pasará a
tener el siguiente título y la siguiente redacción:
«Cláusula 4.

Criterios de participación.

Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:
(a) sean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema
integrante de TARGET, así como las que, sin ser participantes en TARGET-Banco
de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta
dedicada de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en
adelante, "DCA RTGS", por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles
o mediante acceso de cuenta múltiple; y que
(b) tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad
jurídica y técnica.»
3. Se modifica la redacción de la cláusula 5 (Responsabilidades), que pasará a
tener la siguiente redacción:
«Cláusula 5.

Responsabilidades.

La admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo
alguno, que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones. Las
entidades miembros asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de
crédito, de tipo de interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la
contratación, compensación y liquidación de las operaciones de depósito
registradas en dicho Servicio.
Las entidades miembros del Servicio que sean participantes en TARGET y que
hayan designado una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo
resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que
la DCA RTGS designada disponga en cada momento de fondos suficientes para
atender dicha liquidación. Las entidades miembros del Servicio que hayan
designado la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo
resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que
dicha DCA RTGS disponga en cada momento de fondos suficientes para atender
dicha liquidación.»

«Cláusula 6.

Procedimiento de solicitud.

La solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el
modelo que corresponda de entre los que se encuentran disponibles en el sitio
web del Banco de España, según se trate:
(a) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o
en otro sistema integrante de TARGET que designen una DCA RTGS propia para

cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es

4. Se modifica la redacción de la cláusula 6 (procedimiento de solicitud), que
pasará a tener la siguiente redacción: