I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36698

I. DISPOSICIONES GENERALES

BANCO DE ESPAÑA
6455

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las
cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos
Interbancarios.

Como consecuencia de la finalización del proyecto de consolidación T2-T2S,
TARGET-Banco de España –el sistema de pago español integrante del sistema
automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo
real de nueva generación (TARGET) gestionado por el Banco de España– entrará en
funcionamiento el 20 de marzo de 2023, fecha en la que reemplazará y sucederá
legalmente a TARGET2-Banco de España.
Las funcionalidades del Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios («el
Servicio») se mantendrán tras la entrada en funcionamiento de TARGET, sin que se
produzcan variaciones respecto de las funcionalidades que se ofrecían con TARGET2.
Sin embargo, con la entrada en funcionamiento de TARGET se producirán cambios en
las cuentas en la que se liquidan las operaciones registradas en el Servicio: estas
liquidaciones, que en TARGET2 se realizaban en cuentas del módulo de pagos, con la
entrada en funcionamiento de TARGET pasarán a realizarse en las nuevas cuentas
dedicadas de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos («DCA
RTGS», por sus siglas en inglés).
Igualmente, con la entrada en funcionamiento de TARGET se produce la
desaparición de las figuras de «participante directo» y «participante indirecto» que
existían en TARGET2.
Estos cambios exigen actualizar las cláusulas generales aplicables al Servicio de
Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas mediante Resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero de 2008, aprovechándose también la
ocasión para eliminar algunas referencias obsoletas o innecesarias a la vista del tiempo
transcurrido desde la aprobación de dichas cláusulas generales.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 14 de las cláusulas
generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas
mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero
de 2008, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:
Primero. Modificación de las clausulas generales aplicables al Servicio de Liquidación
de Depósitos Interbancarios.

1. Se modifica la redacción de la cláusula 3 (descripción general), que pasará a
tener la siguiente redacción:
«Cláusula 3.

Descripción general.

El Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos
Interbancarios (en adelante, el "Servicio") que se encargará del registro y de la
liquidación de las operaciones de depósito interbancarias negociadas entre las
entidades de crédito que sean admitidas como miembros del Servicio de conformidad

cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es

Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en las cláusulas generales
aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas mediante
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero de 2008: