I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36703

12. Se elimina la cláusula 17 (estadísticas), renumerándose las cláusulas 18
(fuerza mayor), 19 (Ley aplicable y fuero), 20 (domicilio) y 21 (entrada en vigor), que
pasan a ser las cláusulas 17, 18, 19 y 20, respectivamente.
13. Se eliminan los párrafos segundo y tercero de la cláusula 20 (entrada en vigor)
con la nueva numeración.
14. Se elimina el anejo 1.
Segundo.

Entrada en vigor.

Las modificaciones contenidas en el punto primero anterior resultarán de aplicación
desde el 20 de marzo de 2023, inclusive.
Las operaciones registradas en el Servicio antes del 20 de marzo de 2023 pero que
se encuentren pendientes de liquidación en dicha fecha se liquidarán de conformidad
con las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos
Interbancarios tal y como han sido modificadas de conformidad con el punto primero
anterior.
Tercero. Aprobación del texto consolidado de las cláusulas generales aplicables al
Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Aprobar como anejo de esta resolución un texto consolidado de las cláusulas
generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas
mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero
de 2008 y con las modificaciones incluidas por la presente resolución, tal y como
resultarán de aplicación desde el 20 de marzo de 2023, inclusive.
Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Secretario General del Banco de España, FranciscoJavier Priego Pérez.
ANEJO
Cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos
Interbancarios
(Versión consolidada)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Cláusula 1.

Régimen jurídico general.

La prestación del servicio de liquidación de depósitos interbancarios se regirá por lo
previsto en las presentes Cláusulas Generales y por las aplicaciones técnicas que dicte
el Banco de España en desarrollo de las mismas.
Ámbito de aplicación.

El Banco de España prestará el servicio de liquidación de depósitos interbancarios
descrito en las presentes Cláusulas Generales a las entidades que sean admitidas como
miembros del citado servicio.

cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 2.