III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37319

Tercero.
El 28 de abril de 2022 se reunió la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo
general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos y adoptó un
acuerdo sobre las reglas de aplicación del incremento salarial previsto en el artículo 26
para el año 2021.
El acuerdo alcanzado fue el siguiente:
Acuerdo:
Primero. Reglas de aplicación del incremento salarial previsto en el artículo 26 para
el año 2021.
Las partes acuerdan modificar el texto del IV convenio colectivo general del sector de
servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, introduciendo una disposición final, que
queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final única.
Una vez conocido el IPC real de 2021, y aplicado al mismo el incremento de
dos puntos a que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar
un incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre
de 2020 a las tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el citado
artículo 26 del convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por
aplicar un diferencial del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva,
de manera que, al final del periodo que a continuación se especifica, las tablas
salariales del convenio alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
A tal efecto, con efectos del 1 de enero de 2021 se aplicará un incremento
del 2 % sobre las tablas; con efectos de 1 de enero de 2022 se aplicará un
incremento del 1,5 % de incremento; y, con efectos del 1 de enero de 2023, se
aplicará un incremento en tablas del 2 % restante.»
Segundo.

Consideración especial de la actividad PMR.

Habida cuenta de la diferente situación de las empresa que prestan servicios de
asistencia a personal con movilidad reducida (PMR), que determina la necesidad de un
tratamiento específico dentro del convenio de sector, las partes se comprometen a
acordar los ajustes necesarios para la aplicación de las condiciones del presente
acuerdo, tomando en consideración las referidas especificidades.
Condición resolutoria.

Las partes acuerdan que la presente acta, que formará parte como anexo del IV
Convenio Colectivo General Estatal en el Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en
Aeropuertos (handling) perderá su vigencia, y carecerá por tanto de fuerza vinculante, en
el supuesto de que no se concluyese un acuerdo en la negociación del V Convenio,
actualmente en marcha, y en el que se ha suscrito un preacuerdo en esta misma fecha.
En todo caso, la negociación del V Convenio Colectivo deberá estar concluida antes
del 31 de mayo de 2022.
Cuarto.
El 30 de mayo de 2022, tras acordar la prórroga del anterior Acuerdo de 28 de abril
de 2022 hasta el 15 de junio de 2022 se adoptó otro Acuerdo, con el siguiente tenor
literal:
Primero. Reglas de aplicación del incremento salarial previsto en el artículo 26 del
convenio sectorial, para el año 2021, para los servicios de personal con movilidad

cve: BOE-A-2023-6634
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Tercero.