III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37320

reducida (PMR). Las partes, adicionalmente a la modificación reflejada en el acta de la
comisión negociadora del IV Convenio, de fecha 28 de abril de 2022, acuerdan modificar
el texto del IV Convenio Colectivo general del Sector de servicios de asistencia en tierra
en aeropuertos, introduciendo una disposición final segunda, que queda redactada en los
siguientes términos y que será aplicable, de forma exclusiva y excluyente a la actividad
de personal con movilidad reducida (PMR), en razón a las especiales circunstancias de
la actividad que han quedado explicadas:
«Disposición final segunda.
Una vez conocido el IPC real de 2021 y, aplicando al mismo el incremento de
dos puntos al que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar
un incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre
de 2020 a las tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 26
de convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por aplicar un
diferencial del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera
que, al final del período que continuación se especifica, las tablas salariales del
convenio alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
A tal efecto, con efectos del 1 de enero de 2023 se aplicará in incremento
del 2 % sobre las tablas; con efectos del 1 de enero de 2024, se aplicará un
incremento del 1,5 %; y, con efectos del 1 de enero de 2025, se aplicará un
incremento en tablas del 2 % restante. Se acompañan al presente acta, a título
informativo, las tablas resultantes de la aplicación del presente acuerdo y de lo
dispuesto en el acta de 28 de abril de 2022, relativa a los incrementos salariales
del V convenio colectivo sectorial.»
Segundo.

Condición Resolutoria.

Las partes acuerdan que la presente Acta, que formará parte como anexo del IV
convenio Colectivo General Estatal en el Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en
Aeropuertos, perderá su vigencia y carecerá por tanto de fuerza vinculante, en el
supuesto que no se concluyese un acuerdo en la negociación del V Convenio,
actualmente en marcha. En todo caso, la negociación del V Convenio Colectivo deberá
estar concluida antes del 31 de mayo de 2022 o las prórrogas que, sobre el citado plazo,
se pudieran acordar entre las partes.
Quinto.

Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las
Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de abril
y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 %
sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos
regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los
conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las
Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de abril
y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 %
sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos
económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como

cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es

El 5 de julio de 2022 se firmó el «V Convenio colectivo general del sector de servicios
de asistencia en tierra en aeropuertos», que ha sido publicado en el BOE de 17 de
octubre de 2022.
En su artículo 26.2 se establece que: