III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37318

La demandada ASEATA se opone, indica que el artículo 26 del V convenio no estaría
afectado por la pretendida retroactividad por lo que no entiende que se solicite su
nulidad, que podría suscitarse del anexo II del V convenio. Indica que los acuerdos se
adoptan ante la existencia de discrepancias interpretativas de las partes, pues mientras
los sindicatos consideran que debía incrementarse el salario en el IPC real más dos
puntos, esta parte sólo consideraba un incremento del 6,5 %, llegándose a un acuerdo
que admite el incremento del 8,5 % pero difiere al pago de los atrasos. Esto se alcanza
en un contexto de negociación del V convenio, razón por la que se traslada al mismo.
Considera que el artículo 26 del IV convenio no había generado derechos consolidados,
por lo que cabe la retroactividad mínima e incluso la media establecida conforme
STC 197/92 que cita y SAN de 30-5-14 autos 74/13.
CCOO se adhiere a la posición empresarial y alega falta de legitimación activa del
demandante por no acreditar presencia suficiente en el sector, sólo 1 delegado en una
empresa. Reconoce que los acuerdos se alcanzan ante la existencia de discrepancias
interpretativas del artículo 26 del IV convenio.
UGT también se adhiere a la posición demandada, no entiende el sentido de invocar
la nulidad del artículo 26 del V convenio y considera que los acuerdos solucionaron una
discrepancia interpretativa. En los mismos términos se pronuncia USO que invoca la STS
de 22-6-15 referida a que no se eliminan derechos sino sólo se aplaza el pago.
El Ministerio Fiscal estima que el demandante tiene legitimación para impugnar el
convenio y en cuanto al fondo considera que la demanda debe desestimarse debiendo
diferenciarse el derecho al devengo del momento temporal de pago, los salarios no se
han alterado sólo la fecha de abono de los atrasos lo que sería admisible por el acuerdo
alcanzado.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados
Primero.
El sindicato demandante Somos Trabajadores cuenta con dos representantes
sindicales electos en la empresa Acciona Services UTE Asistencia PMR Barajas y con
otros dos en la UTE PMR Masa-Sagital L1.
Segundo.

«Para los años, 2019, 2020 y 2021, el incremento en cada uno de los años será del
IPC real, incrementado en dos puntos, estableciendo un incremento mínimo del 3 % para
cada uno de los años.
A tal efecto, una vez conocido el IPC real de cada año, si éste resultara superior al
porcentaje de incremento establecido en las tablas anexas, se efectuaría una revisión de
los importes para la regularización de la diferencia entre el incremento del 3 % y el IPC
real, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de cada año. Esta regularización
operará de manera automática, si bien se documentarán en un acuerdo las tablas
resultantes, que resultarán de aplicación y plenamente exigibles inmediatamente y sin
necesidad de esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»

cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es

En el BOE del 13 de enero de 2020 se publicó el IV convenio colectivo general del
sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (código de convenio
n.º 99015595012005), que fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2019, de una parte
por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos
(ASEATA) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos
CCOO., UGT. y USO en representación de los trabajadores. Su contenido obra al D6 y
se da por reproducido.
Su artículo 26 indica: