III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37317

Sentencia 21/2023
Ilmo. Sr. Presidente: Don José Pablo Aramendi Sánchez.
Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:
Don Ramón Gallo Llanos.
Doña Ana Sancho Aranzasti.
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as.
Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento impugnación de convenios 0000367 /2022 seguido por demanda
de Somos Trabajadores (Letrado don Jorge Carlos Aparicio Marbán) contra Asociación
de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) (Letrado
don Urbano Blanes Aparicio), Unión Sindical Obrera (USO) (Letrada doña Eugenia
Moreno Díaz), Federación de Servicios para la Ciudadanía de Comisiones Obreras
(CCOO) (Letrado don Alberto Abad Madrid), Unión General de Trabajadores (UGT)
(Letrada doña Cristina Cortés Suárez), la parte actora desiste de la Dirección General de
Trabajo; con intervención del Ministerio Fiscal sobre impug. convenios. Ha sido Ponente
el Ilmo. Sr. don José Pablo Aramendi Sánchez.
Antecedentes de hecho
Primero.
Según consta en autos, el día 28 de noviembre de 2022 se presentó demanda por
Somos Trabajadores sobre impug. convenios.
Segundo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se
señaló el día 15 de febrero de 2023 para los actos de intento de conciliación y, en su
caso, juicio.
Tercero.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo
intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que
aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Se ratifica el sindicato demandante, indica que el incremento del IPC de 2021 fue
conocido el 14 de enero de 2022 y desde esa fecha debió aplicarse la subida fijada en
el 8,5 % del salario en el artículo 26 del IV convenio. Los acuerdos alcanzados entre las
partes que determinan un abono aplazado de esa obligación, no pueden tener carácter
retroactivo.
Consta desistimiento realizado en acto previo de conciliación frente a la Administración
del Estado.

cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.