III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37316

Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia, doña Marta Jaureguizar Serrano
Sentencia N.º 21/2023
Fecha de Juicio: 15/2/2023.
Fecha Sentencia: 21/2/2023.
Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 0000367/2022.
Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez.
Demandante/s: Somos Trabajadores.
Demandado/s: Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en
Aeropuertos (ASEATA), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera
(USO), Federación de Servicios para la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO),
Dirección General de Trabajo.
Ministerio Fiscal.
Resolución de la Sentencia: Estimación parcial.
Breve Resumen de la Sentencia: la Sala aprecia que la comisión paritaria del IV
convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos
carece de facultades negociadoras y los acuerdos alcanzados entre las partes alteran el
artículo 26 del convenio en lo referido al abono del incremento del IPC real de 2012 más
dos puntos cuyo abono se establecía a la fecha de conocimiento del dato de incremento
del IPC y ahora ese incremento se difiere gradualmente entre el 1 de enero de 2021 y el
1 de enero de 2023.
Trasladados estos acuerdos al V convenio la cuestión que se suscita es hasta qué
punto puede dicho convenio afectar a situaciones reguladas por un convenio anterior. Se
considera que estamos ante un supuesto de retroactividad normativa de grado máximo
que es contrario al principio de seguridad jurídica y artículo 82.3 ET por lo que la
demanda se estima parcialmente en los términos que se indican en el fallo.
Aud. Nacional, Sala de lo Social.

IMC Impugnación de convenios 0000367/2022.
Procedimiento de origen: /
Sobre: Impug. convenios.
Ponente Ilmo. Sr.: José Pablo Aramendi Sánchez.

cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es

Goya, 14 (Madrid).
Tfno: 914007258.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD.
NIG: 28079 24 4 2022 0000376.
Modelo: ANS105 SENTENCIA.