T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6652)
Pleno. Sentencia 3/2023, de 9 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 54-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal anulado por la STC 70/2022, de 2 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

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las medidas de prevención y control de la covid-19, y su celebración quedará sujeta a la
oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al
servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha
autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas
características y riesgos.»
c) Incoado el procedimiento de autorizaciones o ratificaciones de medidas
sanitarias núm. 835-2021, el letrado de la administración de justicia acordó el 19 de
noviembre de 2021 dar traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe el mismo día
mostrándose conforme con la autorización/ratificación de la Orden de la Consejería de
Sanidad, de 18 de noviembre.
d) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón dictó providencia el día 22 de noviembre siguiente, por la
que acordó abrir trámite de alegaciones acerca de la pertinencia de plantear cuestión de
inconstitucionalidad sobre el art. 10.8 LJCA, introducido por la disposición final segunda
de la Ley 3/2020, por posible vulneración de los arts. 106.1 y 117.3 y 4 CE. En dicha
providencia se refiere a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6283-2021, que,
planteada por la misma sección, había sido admitida a trámite por providencia de 16 de
febrero de 2021 del Tribunal Constitucional.
La letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón no se opuso al planteamiento de la
cuestión de inconstitucionalidad, sin perjuicio de referirse a las alegaciones que se
presentaron ante el Tribunal Constitucional, en referencia a las efectuadas en el marco
de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6283-2020.
e) En cambio, el Ministerio Fiscal alegó, en informe de 3 de diciembre de 2021, que
si bien concurrían los requisitos procesales exigidos para el planteamiento de la
cuestión, en relación con el fondo compartía el sentido del informe presentado por la
fiscal general del Estado, de fecha 10 de marzo de 2020, en la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6283-2020, promovida por la misma sección, en cuya virtud no
considera necesario ni procedente el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad al existir fundamento constitucional y legal para que las salas de lo
contencioso-administrativo asuman la competencia que les ha sido atribuida por el
precepto de cuya constitucionalidad se duda.
f) Mediante auto de 17 de diciembre de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón acordó plantear
cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 10.8 LJCA, introducido por la
disposición final segunda de la Ley 3/2020, por posible vulneración de los arts. 106.1
y 117.3 y 4 CE.
3. El auto de 17 de diciembre de 2021, tras sintetizar la controversia que sustenta el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, razona en los términos que
seguidamente se resumen:
a) En cuanto al juicio de relevancia, resalta la apreciación de un defecto o falta de
jurisdicción, como la competencia, es un presupuesto de orden público procesal, de
examen y apreciación de oficio. Destaca el carácter improrrogable de la jurisdicción
como se desprende de los arts. 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 5
LJCA. Refiere que en el auto de 3 de diciembre la sección planteó idéntica cuestión de
inconstitucionalidad que, registrada con núm. 6283-2021, fue admitida por el Tribunal
Constitucional mediante providencia de 16 de febrero de 2021.
b) En cuanto al fondo, el auto sostiene que el art. 10.8 LJCA, introducido por la
Ley 3/2020, al establecer un control previo de constitucionalidad de la actuación de las
administraciones públicas o, si se prefiere, conferir a las salas de lo contenciosoadministrativo de los tribunales superiores de justicia una función pre-jurisdiccional,
consultiva vinculante, como apéndice judicial de un procedimiento administrativo de
elaboración de una disposición administrativa, cuando esta tiene por objeto la adopción
de medidas en materia sanitaria que potencialmente impliquen limitación o restricción de

cve: BOE-A-2023-6652
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