T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6652)
Pleno. Sentencia 3/2023, de 9 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 54-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal anulado por la STC 70/2022, de 2 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37478

respecto de la Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de noviembre de 2021, por la
que se adoptan medidas específicas en materia de salud pública para el control de la
pandemia Covid-19.
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes:
a) Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2021, la letrada de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en representación de la administración de dicha comunidad
autónoma, solicitó la autorización prevista en el art. 10.8 LJCA (introducido por la
disposición final segunda de la Ley 3/2020) respecto de un proyecto de orden de la
Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón del día anterior, por la que se establece
la exigencia de exhibición del «pasaporte covid» o «certificado covid», en determinados
establecimientos y circunstancias. Tal escrito fue acompañado del texto del proyecto de
la referida orden de la Consejería de Sanidad y de un informe del jefe de servicio de
vigilancia en salud pública de la Dirección General de Salud Pública, fechado el 18 de
noviembre de 2021, sobre la situación epidemiológica de la enfermedad Covid-19, junto
con varios informes relativos a la inmunidad y efectividad de las vacunas y situación de
la vacunación.
b) Las medidas especiales de salud pública cuya autorización se solicitaba eran las
siguientes:
«Artículo cuarto.

Requerimiento de certificado covid.

1. Los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o
eventos, deberán requerir para la participación o el acceso a los mismos la acreditación
de alguna de las circunstancias siguientes: a) haber recibido la pauta completa de
vacunación covid-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis
de ella; b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y
encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive,
después de prueba diagnóstica positiva; o c) disponer de una prueba diagnóstica de
infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o
establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en
caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores
de 12 años.
2. La acreditación requerida en el apartado anterior será exigida en los supuestos
siguientes:

3. A efectos de lo establecido en este artículo, la exhibición de la información
requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o
recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.»
«Artículo quinto.

Autorización para eventos multitudinarios.

Sin perjuicio de la exigencia establecida en el artículo anterior, en los eventos
multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a
quinientas personas en lugar cerrado o mil personas en espacio abierto, los
organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan

cve: BOE-A-2023-6652
Verificable en https://www.boe.es

a) En los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pub, salas
de baile y salas de conciertos y asimilados).
b) En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras
celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en
establecimientos de hostelería y restauración.
c) En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos
asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.