T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6658)
Pleno. Auto 35/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6440-2022, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el art. 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37532

la letrada se limita a manifestar su posición favorable al levantamiento de la suspensión
del precepto impugnado.
II. Fundamentos jurídicos
1. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si procede levantar o
mantener la suspensión de la vigencia del art. 173 de la Ley de les Corts
Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera y de organización de la Generalitat 2022, por el que se añade un apartado 6 al
art. 7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, precepto
suspendido en su vigencia y aplicación, como consecuencia de la invocación del
art. 161.2 CE al interponerse el recurso de inconstitucionalidad por el presidente del
Gobierno.
El recurso interpuesto se fundamenta en un único motivo, la vulneración de la
competencia exclusiva del Estado en materia de «puertos de interés general» ex
art. 149.1.20 CE.
El nuevo apartado 6 del art. 7 del Decreto Legislativo 1/2021, introducido por el
art. 173 de la Ley 7/2021 establece lo siguiente:
«Artículo 7. Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.

6. A todos los efectos, y para los nuevos desarrollos urbanísticos de sectores o
unidades de ejecución e implantación de las actividades económicas que impliquen
riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas y cuya autorización
corresponda a la administración de la Generalidad Valenciana o a las entidades locales
de la Comunidad Valenciana, en el caso de tanques para almacenamiento de productos
petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de
recintos portuarios, cuya actividad no tenga interrelación de servicio con instalaciones
estratégicas estatales con declaración de impacto ambiental estatal en materia de
combustibles, reguladas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre,
por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real
Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, o normas que lo desarrollen o sustituyan, deben
situarse al menos a 1000 metros de distancia, contados desde el perímetro exterior de la
instalación hasta la zona más próxima, de suelos calificados como residenciales,
dotacionales educativos o sanitarios, y suelos de uso terciario especial.
En virtud de lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalidad, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana, a
todos los efectos, lo establecido en este artículo es de aplicación a los proyectos de
ejecución de las instalaciones referidas en el párrafo anterior que se encuentren en
tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente, no ejecutadas. A tal efecto, el
ayuntamiento donde se realice la tramitación del expediente abonará al promotor los
costes de redacción de los proyectos y licencias en que este haya incurrido, como
medida compensatoria del presente.
Alternativamente, los ayuntamientos deben recabar informes técnicos o de
cualesquiera otras administraciones que consideren afectadas o competentes sobre el
asunto cuando pretendan establecer excepciones a lo establecido en este apartado
mediante su plan de ordenación estructural o de ordenación pormenorizada.»
2. Procede ahora hacer referencia a la consolidada doctrina constitucional sobre la
naturaleza de este incidente cautelar y los parámetros a los que debe ajustarse su
resolución (por todos, ATC 21/2022, de 26 de enero, FJ 3).

cve: BOE-A-2023-6658
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