T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6658)
Pleno. Auto 35/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6440-2022, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el art. 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37531

por la concesionaria XC Business 90, S.L., de una instalación destinada al
almacenamiento y distribución de combustibles en la confluencia de los muelles 19 y 21
de la dársena sur del puerto de Alicante, en la parcela cedida por Terminales Marítimas
del Sureste, S.A. (concesionaria inicial y cedente del uso de la parcela); (ii) los posibles
perjuicios que la aplicación de la disposición autonómica impugnada podría ocasionar a
otros puertos de interés general situados en el territorio de la misma comunidad
autónoma; y (iii) la inseguridad jurídica y desigualdad entre los puertos de interés general
del Estado que el levantamiento de la suspensión generaría.
10. La representación procesal de la Generalitat Valenciana interesó el
levantamiento de la suspensión por escrito registrado el día 20 de diciembre de 2022.
Sostiene que el privilegio de la justiciabilidad de la ley autonómica debería ser
idéntico al que se predica de la ley estatal pues ambas son manifestaciones directas del
principio democrático y el mantenimiento de su suspensión debe ser, por ello,
excepcional, de acuerdo con la doctrina constitucional aplicable en este tipo de
incidentes. Solución que se ve reforzada, en este caso, al no existir riesgo de vulneración
de principio constitucional alguno si se levanta la suspensión de la aplicación del
precepto impugnado.
En atención al criterio excepcional del fumus boni iuris, aplicable según la doctrina de
este tribunal cuando los preceptos impugnados sobre los que versa el incidente de
suspensión contienen previsiones muy similares con otras normas ya declaradas
inconstitucionales y nulas por sentencia, se defiende el levantamiento de la suspensión
al no existir conflicto competencial alguno o ser el planteado ficticio. La comunidad
autónoma se ha limitado a establecer un requisito adicional de distancia en el ejercicio
de su competencia en materia de seguridad industrial, habilitada expresamente por el
art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real Decreto 2085/1994, por
el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas, y el art. 52.1.1 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1
de julio, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de industria.
En relación con la ponderación de los perjuicios derivados del mantenimiento o no de
la medida de suspensión, la argumentación de la abogada de la Generalitat Valenciana
se puede sintetizar en los siguientes términos:
(i) Los supuestos perjuicios que se producirían de levantarse la suspensión no
pueden acreditarse por el Estado, por ser hipotéticos, inciertos y no efectivos
[AATC 92/2020, de 9 de septiembre, FJ 2, y 112/2022, de 13 de julio, FJ 2 c)], pues el
precepto impugnado se refiere única y exclusivamente a nuevos desarrollos urbanísticos
y, en todo caso, no afecta a almacenamientos que tengan interrelación de servicio con
instalaciones estratégicas estatales. Su objeto se limita a usos complementarios o
accesorios que por su naturaleza pueden tener, además, otra ubicación.
(ii) Los posibles perjuicios económicos, derivados de una eventual sentencia
estimatoria del recurso de inconstitucionalidad, son, no solo hipotéticos, sino
indemnizables, por lo que no pueden servir de soporte a una decisión de mantenimiento
de la suspensión (ATC 181/2011, de 13 de diciembre, FJ 5).
(iii) La administración autonómica al solicitar el levantamiento de la suspensión está
defendiendo intereses generales por oposición a los intereses particulares que apoya el
Estado. La comunidad autónoma al fijar un requisito adicional de distancia para grandes
instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos reconocidos, por su
naturaleza, como peligrosos respecto de zonas habitadas, está actuando en garantía de
la salud y seguridad de la ciudadanía. Frente a ese interés general, sostiene la
representación procesal del Gobierno autonómico, no puede considerarse prevalente la
competencia genérica del Estado sobre puertos de interés general.
11. La representación procesal de les Corts Valencianes formuló, mediante escrito
registrado en este tribunal el día 27 de diciembre de 2022, sus alegaciones. En el escrito,

cve: BOE-A-2023-6658
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