T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6658)
Pleno. Auto 35/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6440-2022, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el art. 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37530

los citados órganos autonómicos, así como publicar la incoación del recurso en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
3. Por escrito registrado en este tribunal el 4 de noviembre de 2022, la presidenta
del Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el
sentido de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado el día 11 de noviembre de 2022, la abogada de la
Generalitat Valenciana comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del
plazo para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia
del Pleno se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones inicialmente conferido, a
contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
5. El presidente del Senado, por escrito registrado en este tribunal el 14 de
noviembre de 2022, comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de
personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. La letrada de les Corts Valencianes formuló sus alegaciones, en las que interesa
la desestimación del recurso, por escritos registrados los días 16 y 17 de noviembre
de 2022.
7. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de diciembre de 2022, la
representación procesal de la Generalitat Valenciana formula sus alegaciones
interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad, así como el
levantamiento de la suspensión del precepto impugnado.
8. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 12 de
diciembre de 2022, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que
señala el art. 161.2 CE desde que se produjo la suspensión del precepto impugnado, se
oiga a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días, expongan lo que
consideren conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
9. El abogado del Estado interesó el mantenimiento de la suspensión inicialmente
acordada por escrito registrado el día 19 de diciembre de 2022, en el que,
resumidamente, expone lo siguiente.
Alude, en primer lugar, a la doctrina constitucional acerca de este tipo de incidentes
señalando que ha de procederse a una ponderación de la gravedad de los perjuicios que
ocasionarían las situaciones de hecho que previsiblemente se producirían, en el caso de
que se levantara o se mantuviera la suspensión.
En cuanto a los concretos argumentos para acordar el mantenimiento de la
suspensión, el abogado del Estado expone que, tal como ya se afirmó en la demanda y de
acuerdo con el informe emitido por el organismo Puertos del Estado, dependiente del
Ministerio de Fomento, de fecha 14 de diciembre de 2022, el precepto impugnado incurre
en un posible vicio de inconstitucionalidad al supeditar el ejercicio exclusivo del Estado en
materia de puertos de interés general (art. 149.1.20 CE) a la competencia autonómica de
ordenación del territorio. Afirma que la única finalidad del precepto impugnado, a la luz de
su contenido, es paralizar indisimuladamente una concreta iniciativa empresarial en el
puerto de Alicante, puerto de interés general, gestionado por el organismo público
Autoridad Portuaria de Alicante, de conformidad con el texto refundido de la Ley de
puertos del Estado y la marina mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
En síntesis, la abogacía del Estado sostiene que del levantamiento de la suspensión
del precepto impugnado se derivaría un perjuicio irreparable para el interés general y
público que concreta en los siguientes términos: (i) los perjuicios económicos de difícil
reparación que se ocasionarían a las partes implicadas al impedirse la ejecución del
proyecto, autorizado por la Autoridad Portuaria de Alicante, de construcción y explotación

cve: BOE-A-2023-6658
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Núm. 61