T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6656)
Pleno. Auto 32/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por menos de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. Voto particular.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37524

de dicho plazo (ATC 459/2004, FJ 2). Ahora bien, lo que en modo alguno cabe subsanar
tras la interposición del recurso es la identidad de los diputados recurrentes, ya que la
agrupación ocasional de parlamentarios a la que se reconoce legitimación queda
definitivamente configurada cuando se interpone el recurso de inconstitucionalidad
(ATC 18/1985, FJ 3). Con más razón aún debe de entenderse vedada una subsanación
de este tipo cuando, como sucede en el presente caso, la misma se produce fuera del
plazo de recurso y de ella depende alcanzar el número mínimo de diputados necesarios
para recurrir, pues «el plazo para la interposición del recurso previsto en el art. 33 LOTC
no se halla a disposición de las partes y opera de modo imperativo para la válida
formalización del recurso de inconstitucionalidad» (ATC 174/2020, FJ único).
En el presente caso, la demanda ha sido interpuesta únicamente por cuarenta y
nueve diputados, defecto este que, no admitiendo subsanación, determina la
inadmisibilidad del recurso por no alcanzarse el umbral mínimo de cincuenta
parlamentarios al que se refieren los arts. 162.1 CE y 32.1 LOTC, sin que por lo tanto
sea necesario examinar el requisito de la existencia de acuerdo impugnatorio previo
entre los recurrentes.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Vox contra el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat
de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y
financiero.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–
Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos
Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con pleno respeto a la opinión de mis compañeros que
han conformado la mayoría del Pleno, expreso mi discrepancia con la decisión de
inadmisión del recurso de inconstitucionalidad, por las razones que ya defendí en la
deliberación y que expreso a continuación.
El auto inadmite el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados
integrantes del grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados por entender
que «la demanda ha sido interpuesta únicamente por cuarenta y nueve diputados».
El auto, en el fundamento jurídico 3, sostiene que «los recurrentes no han acreditado
debidamente ante este tribunal que ostentasen la condición de diputados en el momento
de interposición del recurso». Además, indica que la demanda identifica
nominativamente con nombres y apellidos a los cincuenta y un recurrentes, de los
cuales, solamente cuarenta y nueve seguían siendo diputados en la fecha en la que el
recurso se interpone. A esto último se añade que respecto de los otros dos recurrentes
no se ha reparado la «falta de poder del procurador».
En mi opinión, ninguna de estas consideraciones debió determinar la inadmisión del
recurso de inconstitucionalidad.

cve: BOE-A-2023-6656
Verificable en https://www.boe.es

Voto particular que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera al auto de 7
de febrero de 2023 en el que se acuerda la inadmisión del recurso de
inconstitucionalidad núm. 4983-2022