T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6656)
Pleno. Auto 32/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por menos de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

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c) De otro lado, e incluso si se aceptase como suficiente la referida certificación del
secretario general del Congreso, habría de concluirse que no ha quedado acreditado que
el recurso haya sido formulado por una agrupación ad hoc de al menos cincuenta
diputados que así lo hayan acordado dentro del plazo preclusivo de tres meses previsto
en el art. 33.1 LOTC.
La demanda –firmada únicamente por el procurador y por el comisionado– identifica
nominativamente con nombres y apellidos a los cincuenta y un recurrentes, de los
cuales, según la certificación del secretario general del Congreso aportada en trámite de
subsanación, solamente cuarenta y nueve seguían siendo diputados a fecha de 25 de
marzo de 2021, mientras que otros dos (don Ignacio Garriga Vaz de Concicao y don
Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez) habían perdido dicha condición a tal fecha. De los
dos documentos adjuntos a la demanda no es tampoco posible concluir que el recurso
haya sido interpuesto por el número mínimo de cincuenta diputados que exigen la
Constitución y nuestra Ley Orgánica. De una parte, el poder otorgado en favor del
procurador data del 12 de febrero de 2020 y, por lo tanto, fue otorgado por las cincuenta
y dos personas que a tal fecha ostentaban la condición de diputados del Grupo
Parlamentario Vox en el Congreso; personas de las cuales constan en la demanda
cincuenta y una, habiendo perdido dos de ellas la condición de diputado más de un año
antes de la interposición del recurso. De otro lado, el acuerdo de 16 de junio de 2022 en
el que cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox manifiestan su voluntad
de promover recurso de inconstitucionalidad y designan comisionado no puede tomarse
en consideración a efectos de la admisibilidad del recurso porque se refiere a un proceso
constitucional distinto, como pone de manifiesto el hecho de que se refiera a una ley
diferente a la ahora impugnada y de que esté suscrito por un número de diputados
distinto al que consta en la demanda.
Solo con posterioridad a la finalización del plazo de recurso se aporta ante este
tribunal documentación en la que se identifica como recurrentes a cincuenta y una
personas que ostentarían la condición de diputados a la fecha de cierre del plazo para
recurrir –si se tomase por suficiente a estos efectos la certificación del secretario del
Congreso aportada en trámite de subsanación, que como ya se ha dicho es anterior en
más de un año a la fecha de interposición del recurso–.
El primero de estos documentos es el acuerdo impugnatorio aportado motu proprio
por el procurador con fecha de 15 de julio de 2022, en el que constan manualmente la
fecha de 7 de julio de 2022 y las firmas de cincuenta y un diputados. Cuarenta y nueve
de ellos coinciden con los identificados en la demanda, pero dos no aparecían en ella –a
saber, don Juan Carlos Segura Just y doña Mercedes Jara Moreno–. Ni este acuerdo ni
el escrito de 14 de julio que lo acompaña hacen mención alguna a esta discordancia, ni
la justifican, ni solicitan que se tenga por modificada la relación de recurrentes que
consta en el texto de la demanda. Se indica solamente que el acuerdo impugnatorio se
aporta en sustitución del que previamente y «por error material» se había adjuntado al
recurso.
En segundo lugar, y con ocasión del plazo de subsanación concedido por este
tribunal para que se acreditase la condición de diputados de los recurrentes a la fecha de
interposición del recurso, aportan estos un segundo documento en el que, manifestando
la existencia de «un error mecanográfico o material de transcripción» en la demanda,
solicitan que se tenga por modificada la identidad de dos de las cincuenta y una
personas que figuran como recurrentes en la demanda –don Ignacio Garriga Vaz de
Concicao y don Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez– y que estos sean sustituidos por
otros dos diputados que no constaban en la demanda –don Juan Carlos Segura Just y
doña Mercedes Jara Moreno–. Todo ello sin que, por lo demás, los recurrentes adviertan
ni reparen tampoco la falta de poder del procurador respecto de estos dos nuevos
recurrentes.
Como se ha indicado en el fundamento jurídico segundo de este auto, la falta de
acreditación de la formación de la voluntad impugnatoria dentro del plazo de recurso es
subsanable, no siéndolo –por el contrario– la falta de formación de dicha voluntad dentro

cve: BOE-A-2023-6656
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