T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6656)
Pleno. Auto 32/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por menos de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37522

impugnatoria, se desprenda con toda claridad que los diputados (o senadores)
recurrentes han sido plenamente conscientes de la impugnación producida y de su
alcance, de tal suerte que de su simple apariencia resulte excluido todo recelo de un
recurso de inconstitucionalidad interpuesto sin que los parlamentarios firmantes se
percaten de la trascendencia de su actuación» (ATC 98/2011, de 22 de junio, FJ 3;
STC 230/2015, de 15 de noviembre, FJ 2).
d) Por lo demás, este tribunal ha indicado que, en los recursos interpuestos por un
mínimo de cincuenta parlamentarios, la agrupación de diputados (o senadores) queda
definitivamente configurada cuando se interpone el recurso de inconstitucionalidad,
momento a partir del cual no cabe la incorporación de otros diputados o senadores. Así, el
ATC 18/1985, de 15 de enero, FJ 3, rechazó una solicitud expresa de adhesión al recurso
de nuevos diputados, formulada con posterioridad a la presentación de la demanda: «La
pretensión de que en este momento tengamos por adheridos al recurso a diputados que
en el momento inicial no manifestaron voluntad alguna y que, por tanto, no ejercitaron la
acción de que estaban asistidos, no es, por la citada razón, procedente, por cuanto que en
el momento actual tratan de adherirse a un proceso abierto por otros sin haber ejercitado
ellos mismos, en el plazo debido, la acción de que estaban asistidos y sin que, por tanto,
ese indirecto camino, no reconocido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, les
permita remediar la situación que creara su pasividad, la cual, por demás, no perjudica la
viabilidad del recurso 768-1984, interpuesto por cincuenta y tres diputados».
Esta interpretación ha de ponerse en conexión con nuestra reiterada doctrina acerca
del carácter insubsanable que presenta la interposición extemporánea del recurso de
inconstitucionalidad, defecto que acarrea la inadmisión de este, sea a limine o en
sentencia, y que puede ser apreciado tanto de oficio como por alegación de las partes
(por todos, SSTC 42/1985, de 15 de marzo, FJ 1; 47/2005, de 3 de marzo, FJ 3,
y 76/2022, de 28 de abril, FJ único). Y ello porque «el plazo para la interposición del
recurso previsto en el art. 33 LOTC no se halla a disposición de las partes y opera de
modo imperativo para la válida formalización del recurso de inconstitucionalidad» (por
todos, ATC 174/2020, de 15 de diciembre).
Inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad.

a) El recurso cuya admisibilidad examinamos fue interpuesto dentro del plazo
previsto en el art. 33.1 LOTC por don Antonio Ortega Fuertes, indicándose en la
demanda que lo hace en calidad de procurador de un total de cincuenta y un diputados
del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso. Sin embargo, del examen conjunto de la
documentación aportada por los recurrentes en el marco del presente proceso, tal y
como ha sido descrita en los antecedentes de esta resolución, resulta que los mismos no
han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la interposición del
recurso, lo que determina su inadmisión a trámite.
b) Por una parte, los recurrentes no han acreditado debidamente ante este tribunal
que ostentasen la condición de diputados en el momento de interposición del recurso,
ostentando así legitimación para recurrir.
Como con mayor detalle se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, el
escrito de interposición del recurso no venía acompañado de la necesaria acreditación
de que quienes constaban como recurrentes en la demanda ostentaban, en el momento
de su interposición, la condición de diputados en el Congreso. Advertida esta deficiencia
y abierto el correspondiente trámite de subsanación, con fecha de 8 de septiembre
de 2022 el procurador remitió a este tribunal certificación expedida por el secretario
general del Congreso de los Diputados el 25 de marzo de 2021 que da fe de la identidad
de los diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Vox. Debido a su fecha (25 de
marzo de 2021), esta certificación no acredita que la condición de diputados de los
recurrentes subsistiese a la fecha de cierre del plazo de interposición del recurso (7 de
julio de 2022), cuestión a la que se refería expresamente el requerimiento de
subsanación efectuado por este tribunal.
Bien es cierto que este defecto es subsanable.

cve: BOE-A-2023-6656
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