T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6653)
Pleno. Auto 28/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. No estima justificada una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

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cabo por la magistrada, en ejercicio de su función como vocal del Consejo General del
Poder Judicial, tal y como ha sucedido.
Finalmente, no podemos prescindir de la doctrina asumida por este tribunal,
procedente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acerca de la importancia de la
imparcialidad del juzgador, de modo que «como es conocido, el tribunal europeo tiene
declarado que “las apariencias pueden alcanzar una cierta importancia o, en otras
palabras, ‘la justicia no solo tiene que aplicarse, sino que también debe ser aparente que
se administra’ (véase De Cubber, anteriormente citado, § 26). Lo que está en juego es la
confianza que los tribunales deben inspirar en los ciudadanos en una sociedad
democrática. Por lo tanto, cualquier juez respecto del cual pueda existir un motivo
legítimo para temer de su falta de imparcialidad debe abstenerse (véase asunto Castillo
Algar c. España, de 28 de octubre de 1998, § 45; Informes 1998-VIII; y Micallef,
anteriormente citado, § 98)”» [STC 46/2022, de 24 de marzo, FJ 7.1.2 E)].
Por todo lo expuesto la solicitud de abstención formalizada por la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera debió ser aceptada por el Pleno, quedando así apartada
del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010 y de todas sus
incidencias.
Y en tal sentido emito mi voto particular al presente recurso.
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado
y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla al auto dictado
por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm.
4523-2010, por el que se rechaza la abstención de la magistrada doña Concepción
Espejel Jorquera, al que se adhiere el magistrado don César Tolosa Tribiño
Con el debido respeto a la opinión de mis compañeros que han conformado la
mayoría del Pleno y en uso de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC, expreso mi
discrepancia con la decisión de estimar no justificada la abstención formulada por la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el presente recurso de
inconstitucionalidad, por las razones ya defendidas en su momento durante la
deliberación y que expreso a continuación.
1. La magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó el 30 de enero
de 2023 su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad
núm. 4523-2010, interpuesto por más de cincuenta diputados contra diversos preceptos
de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de
interrupción voluntaria del embarazo, al considerar que se halla incursa en la causa
prevista en el art. 219.16 LOPJ («haber ocupado el juez o magistrado cargo público o
administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y
formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad»). Este precepto se aplica a los
magistrados del Tribunal Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el art. 80
LOTC.
La magistrada señora Espejel Jorquera manifiesta en su escrito que, en su condición
de vocal del Consejo General del Poder Judicial e integrante del Pleno y de la Comisión
de Estudios e Informes de dicho órgano constitucional, participó en el ejercicio de la
función consultiva atribuida a este en los apartados e) y f) del art. 108.1 LOPJ –en la
redacción vigente al tiempo en que dicha magistrada fue miembro del Consejo General
del Poder Judicial–, en relación con el anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, del que trae causa directa la
Ley Orgánica 2/2010, que es objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010.
Añade la magistrada señora Espejel Jorquera que, en el ejercicio de la indicada
función consultiva, tanto en la reunión de la Comisión de Estudios e Informes de
fecha 15 de julio de 2009, como en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

cve: BOE-A-2023-6653
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