II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carrera Fiscal. (BOE-A-2023-6476)
Orden JUS/242/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 36791

La presentación de solicitudes deberá realizarse por medios electrónicos conforme a
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los fiscales que participen en el presente concurso de traslados, cumplimentarán su
solicitud por vía electrónica con carácter obligatorio, a través de https://escritorio.justicia.es.
Será necesario confirmar la inscripción realizada, con constancia de fecha y hora de
presentación electrónica de la instancia.
Los participantes que cumplimenten su solicitud a través de https://
escritorio.justicia.es, dispondrán de un desplegable con toda la información sobre
destinos por los que puedan optar y su localización.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del
plazo de presentación de solicitudes, podrá crear y confirmar una nueva solicitud,
considerándose válida la última solicitud confirmada a través https://escritorio.justicia.es,
asimismo, se permitirá la retirada de la solicitud confirmada.
2. Con carácter excepcional, solo aquellos solicitantes que no pudieran realizar su
inscripción por vía electrónica a través de https://escritorio.justicia.es por encontrarse en
situación de servicios especiales o excedencia voluntaria, podrán cumplimentar su
solicitud por el medio tradicional, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el anexo III
de esta orden y que se dirigirá a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.
Para su validez deberá ser presentada en el mismo plazo de diez días naturales a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071
Madrid), en el del Ministerio de Justicia (calle Bolsa n.º 8, 28071 Madrid), o en el Registro
de la Fiscalía correspondiente. Así mismo, se podrán presentar en la forma establecida
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si se hubieran presentado varias solicitudes
dentro del plazo indicado, se considerará válida aquella que tenga el sello de registro de
entrada con fecha posterior, considerándose anuladas las anteriores.
No será posible y no producirá efecto alguno una vez que haya concluido el plazo de
presentación, la retirada o modificación de las solicitudes.
3. Todos los participantes deberán poner en conocimiento de su Fiscal Jefe
respectivo la presentación de la solicitud de participación.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos fiscales o
abogados fiscales, de la misma o distinta categoría, podrán condicionar sus peticiones
por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan alguno de los
destinos solicitados de forma condicionada, dentro de la misma provincia o provincias
limítrofes, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en
su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y DNI de
la persona con quien condiciona. Por el hecho de rellenar el apartado condicionado de la
instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada en todos los puestos
solicitados.
En ningún caso podrán concursar de forma condicionada los abogados fiscales en
expectativa de destino, los cuales, tienen la obligación de concursar y se rigen por lo
dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Séptima.
En caso de que se acrediten razones fundadas para hacer efectivo el derecho de
conciliación a la vida familiar y laboral por motivos de escolarización, la persona titular de
la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá diferir el cese de los fiscales
y abogados fiscales que así lo hubieran solicitado, ponderando a tal efecto las

cve: BOE-A-2023-6476
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Sexta.