II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carrera Fiscal. (BOE-A-2023-6476)
Orden JUS/242/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 36792

necesidades del servicio y los intereses generales relacionados con la necesidad de
proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento de las fiscalías.
Octava.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la persona titular de la Fiscalía
General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá aplazar la efectividad del traslado del fiscal
o del abogado fiscal por necesidades del trabajo en la fiscalía de origen por un plazo máximo
de seis meses. Antes de aplazar la efectividad del traslado habrá que recabar el parecer del
fiscal cuyo aplazamiento se interesa, así como del Fiscal Jefe de origen y destino.
Antes de la formalización del cese, el fiscal o abogado fiscal deberá estar al día en el
despacho de los asuntos que tenía encomendados. La persona titular de la Fiscalía
General del Estado, en los términos del apartado anterior, podrá aplazar la efectividad de
la provisión de una plaza de fiscal o abogado fiscal cuando quien hubiere ganado el
concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al puesto de procedencia,
atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento
tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales, si la situación de
pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de
aplazamiento, el fiscal perderá su derecho al nuevo destino.
Novena.
En aplicación de lo establecido en el artículo 69.4 del Real Decreto 305/2022, cuando
no hubiere solicitantes de alguna de las plazas de segunda categoría ofrecidas, esta
será adjudicada al fiscal o abogado fiscal que ocupe plaza de la categoría tercera más
antiguo en el escalafón destinado en la propia fiscalía o sección territorial, sin que sea de
aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 67 del citado Real Decreto.
Décima.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Inspección Fiscal
elaborará una propuesta de resolución del concurso que será comunicada a toda la
carrera fiscal y de la que dará cuenta al Consejo Fiscal, tras lo cual elevará dicha
propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 del Real Decreto 305/2022, al
Ministerio de Justicia para su aprobación y publicación según proceda, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adjudicando
los correspondientes destinos.
Undécima.
En todo lo no previsto en estas bases, será aplicable el Real Decreto 305/2022, de 3
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Fiscal.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Madrid, 8 de marzo de 2023.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels
Àngels García Vidal.

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Duodécima.