II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carrera Fiscal. (BOE-A-2023-6476)
Orden JUS/242/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 36790

orden que prefieran. Si los abogados fiscales en expectativa de destino no solicitaran
plaza, se les adjudicará la última de las plazas que se ofrezcan en el primer concurso al
cual puedan acceder.
2. El tiempo transcurrido en expectativa de destino se computará a todos los
efectos, incluidos aquellos relativos al tiempo mínimo de permanencia en el primer
destino al que se refiere el artículo 36.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Tercera.
No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que no lleven en su destino definitivo el tiempo mínimo de permanencia
de acuerdo con lo establecido en la base primera.
b) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.
c) Quienes se hallen en situación de suspensión definitiva de funciones.
d) Los sancionados con trasladado forzoso hasta que transcurra el plazo
determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
Cuarta.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos y condiciones que exija la convocatoria
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y podrán solicitar de
la vigente plantilla del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría:

Con la sola solicitud del destino se entienden solicitadas todas los vacantes iniciales
o vacantes a resultas del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a estos
efectos, la correspondiente Fiscalía de la Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial,
Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente
Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.
Los destinos vacantes e incorporados en concepto de resultas podrían incluir plazas
a adjudicar de acuerdo con el artículo 355.bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Los fiscales en situación de adscritos serán destinados a la primera vacante que se
produzca en la Fiscalía donde desempeñen sus funciones, salvo que se trate de las plazas
de Fiscal Jefe o Teniente Fiscal, cuando la plaza se haya generado por el sistema de
resultas, con preferencia a posibles peticionarios más antiguos en el escalafón. Las vacantes
que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se adjudicarán por orden de
antigüedad en la adscripción y, en caso de empate, por el puesto en el escalafón.
Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse
intercaladas vacantes y resultas.
Quinta.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 545/1983, de 9 de
febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes será
de 10 (diez) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la
convocatoria de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-6476
Verificable en https://www.boe.es

a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se
anuncian en el anexo I.
b) Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la
adjudicación de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base
y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.
c) Todos los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de
las resultas, de entre los que figuran en el anexo II.