I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36719

se dé así respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por
las numerosas jubilaciones que se van a producir en los próximos años, se considera
necesario ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos
los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del
Sistema Nacional de Salud.
El capítulo III se refiere a subvenciones de la Comunidad. Tales instrumentos se
incardinan en las políticas de fomento de la Comunidad, condicionando claramente el
modo en que se ejecuta el presupuesto de Castilla y León, lo que justifica su inclusión en
esta ley. Este capítulo cuenta con tres artículos.
El artículo 11 modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras,
incluyéndose por diversos motivos determinadas líneas de subvenciones dentro de
aquellas en las que se excepciona el régimen general de concurrencia competitiva para
su concesión. Con ello se pretende en primer lugar garantizar la rápida adopción de
medidas de mantenimiento del empleo. En segundo lugar, garantizar la rápida adopción
de medidas de mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. En tercer lugar, se
pretende apoyar la fijación y el incremento de la población en municipios de Castilla y
León, especialmente en los pequeños municipios o en aquellos en riesgo de
despoblación. En cuarto lugar, apoyar a los sectores económicos más afectados por la
crisis generada por la pandemia, como son la hostelería, el comercio, etc. En quinto
lugar, impulsar la excelencia en los mercados municipales de abastos pues en la
actualidad existe una situación desigual en el grado de excelencia alcanzado por los
mismos, apoyando iniciativas para alinear dichos mercados con los criterios de
excelencia. Y por último reactivar el comercio minorista de proximidad ya que la situación
de crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19 supuso para el pequeño
comercio minorista una drástica caída de sus ingresos durante los dos últimos años,
situación que se ha visto agravada en el presente ejercicio por la escalada de los precios
de la electricidad, el gas, los hidrocarburos y el resto de los insumos de los sectores
productivos, factores que están llevando a una situación insostenible al pequeño
comercio.
El artículo 12 modifica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la
Comunidad de Castilla y León, para introducir determinados cambios respecto a las
subvenciones que se concedan en el marco de la cooperación internacional.
En concreto se recoge la posibilidad de permitir pagos anticipados sin informe de
Hacienda para cualquier subvención en el marco de la cooperación internacional; la
inestabilidad de los contextos a los que se dirigen las intervenciones de cooperación
para el desarrollo y su ejecución por actores especializados, en su mayoría ONGs, con
dificultades de financiación por sí mismas, hace que se considere necesario la
incorporación de esta excepcionalidad.
Se prevé una especial justificación para las subvenciones en el marco de la
cooperación internacional; la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, establece que el Gobierno aprobará por real
decreto, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación
internacional, y de acuerdo con su propia naturaleza, se han regulado con carácter
específico por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, las subvenciones y ayudas en el
ámbito de la cooperación internacional, que en su artículo 18.1.a) determina que en las
subvenciones y ayudas concedidas a los Estados y Organizaciones Internacionales de
derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y
acreditarán de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros
instrumentos internacionales que les sean de aplicación, así como con lo previsto en el
artículo 38 y 39 del citado Real Decreto referidos a otras formas de justificación y
justificación en situaciones excepcionales como son los contextos humanitarios. Dada la
ausencia de regulación específica propia en Castilla y León, y para dar cumplimiento a
las obligaciones derivadas de los tratados internacionales firmados por España, se
entiende necesario recoger estos mecanismos particulares de justificación y control.

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61