I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36718
mayor agilidad, y sin variar el órgano titular de la competencia para el establecimiento de
criterios de distribución y posterior determinación de la cuantía individual, que sigue
siendo el Consejero con competencia en materia de Sanidad. En segundo lugar,
superado el periodo de vigencia del Plan de Ajuste 2012-2022 en base al cual se elaboró
el Plan de Ordenación de Recursos Humanos actualmente de aplicación, y habiendo
quedado los objetivos de éste último obsoletos a la vista del tiempo transcurrido y de las
circunstancias concurrentes, las dificultades técnicas y de gestión inherentes a los
trabajos preparatorios de un instrumento de gestión como es un Plan de Recursos
Humanos han puesto de manifiesto que es necesario dotar a la Administración de
medios e instrumentos que le permitan ejercer su potestad autoorganizativa durante los
periodos que transcurren entre la pérdida virtual de eficacia de un Plan y la aprobación
del siguiente. En tercer lugar, se suprime la referencia en el artículo 30.1 a que, en todo
caso, se garantizará la presencia en los órganos de selección del personal estatutario del
Servicio de Salud de Castilla y León de, al menos, un representante del personal, a
propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, por entender
que, incluso en la interpretación más flexible, dicha obligatoriedad podría entrar en
conflicto con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En
cuarto lugar, se posibilita que los miembros de los tribunales de selección del personal
estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León sean designados y nombrados con
posterioridad a la publicación de la convocatoria, en la línea del contenido del artículo 30,
apartado 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, que no lo incluye entre la «información» obligatoria
que ha de identificarse en la convocatoria. En quinto lugar, se modifica la regulación de
la toma de posesión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
pues en la práctica se ha puesto de manifiesto que hay procesos en que la toma de
posesión podría ser inferior a ese plazo de 1 mes, con lo que se agilizará la conclusión
del proceso, lo que sin duda supondrá un beneficio de organización y funcionamiento
para las distintas gerencias y, una mayor y más pronta estabilidad y una mejor
planificación y ordenación en los distintos centros, para seguir avanzando en una óptima
prestación asistencial.
Se modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y
financieras, en relación con el cálculo de la jornada anual de trabajo del personal que
presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y
León en el turno diurno. A la vista de la redacción actual de la Ley, la fórmula contenida
en el artículo 71.1 para realizar el cálculo de la jornada anual de trabajo del personal que
presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y
León en el turno diurno, que es la base del cálculo de la jornada del resto de turnos, no
permite descontar el total de sábados y domingos que concurren en el año, sino la suma
de dos días a la semana por cada una de las que tenga el año natural. Esta previsión
supone que en el caso en que no coincida la suma del número de sábados y domingos
con dos días a la semana por año natural, es decir 104, es posible que haya dificultad en
el cumplimiento de la jornada laboral de ciertos turnos, como es el caso del de los
profesionales que cuentan con un turno fijo diurno prestando servicios de lunes a
viernes.
Se modifica la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de
Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad
de Castilla y León. El programa de fidelización de residentes que anualmente se convoca
está dirigido únicamente a los residentes que se forman en centros e instituciones
sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. De estos, más del 60 %
provienen de otras comunidades autónomas, lo que hace que, por arraigo, no se quieran
fidelizar en Castilla y León y vuelvan a su comunidad de origen. Mientras, los residentes
con origen en Castilla y León que se forman fuera no pueden ser fidelizados en esta
comunidad autónoma, cuando son los que, igualmente por arraigo, quieren volver. Por
ello, para obtener un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se
integren en nuestro servicio de salud residentes que acaban de finalizar la residencia y
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36718
mayor agilidad, y sin variar el órgano titular de la competencia para el establecimiento de
criterios de distribución y posterior determinación de la cuantía individual, que sigue
siendo el Consejero con competencia en materia de Sanidad. En segundo lugar,
superado el periodo de vigencia del Plan de Ajuste 2012-2022 en base al cual se elaboró
el Plan de Ordenación de Recursos Humanos actualmente de aplicación, y habiendo
quedado los objetivos de éste último obsoletos a la vista del tiempo transcurrido y de las
circunstancias concurrentes, las dificultades técnicas y de gestión inherentes a los
trabajos preparatorios de un instrumento de gestión como es un Plan de Recursos
Humanos han puesto de manifiesto que es necesario dotar a la Administración de
medios e instrumentos que le permitan ejercer su potestad autoorganizativa durante los
periodos que transcurren entre la pérdida virtual de eficacia de un Plan y la aprobación
del siguiente. En tercer lugar, se suprime la referencia en el artículo 30.1 a que, en todo
caso, se garantizará la presencia en los órganos de selección del personal estatutario del
Servicio de Salud de Castilla y León de, al menos, un representante del personal, a
propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, por entender
que, incluso en la interpretación más flexible, dicha obligatoriedad podría entrar en
conflicto con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En
cuarto lugar, se posibilita que los miembros de los tribunales de selección del personal
estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León sean designados y nombrados con
posterioridad a la publicación de la convocatoria, en la línea del contenido del artículo 30,
apartado 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, que no lo incluye entre la «información» obligatoria
que ha de identificarse en la convocatoria. En quinto lugar, se modifica la regulación de
la toma de posesión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
pues en la práctica se ha puesto de manifiesto que hay procesos en que la toma de
posesión podría ser inferior a ese plazo de 1 mes, con lo que se agilizará la conclusión
del proceso, lo que sin duda supondrá un beneficio de organización y funcionamiento
para las distintas gerencias y, una mayor y más pronta estabilidad y una mejor
planificación y ordenación en los distintos centros, para seguir avanzando en una óptima
prestación asistencial.
Se modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y
financieras, en relación con el cálculo de la jornada anual de trabajo del personal que
presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y
León en el turno diurno. A la vista de la redacción actual de la Ley, la fórmula contenida
en el artículo 71.1 para realizar el cálculo de la jornada anual de trabajo del personal que
presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y
León en el turno diurno, que es la base del cálculo de la jornada del resto de turnos, no
permite descontar el total de sábados y domingos que concurren en el año, sino la suma
de dos días a la semana por cada una de las que tenga el año natural. Esta previsión
supone que en el caso en que no coincida la suma del número de sábados y domingos
con dos días a la semana por año natural, es decir 104, es posible que haya dificultad en
el cumplimiento de la jornada laboral de ciertos turnos, como es el caso del de los
profesionales que cuentan con un turno fijo diurno prestando servicios de lunes a
viernes.
Se modifica la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de
Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad
de Castilla y León. El programa de fidelización de residentes que anualmente se convoca
está dirigido únicamente a los residentes que se forman en centros e instituciones
sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. De estos, más del 60 %
provienen de otras comunidades autónomas, lo que hace que, por arraigo, no se quieran
fidelizar en Castilla y León y vuelvan a su comunidad de origen. Mientras, los residentes
con origen en Castilla y León que se forman fuera no pueden ser fidelizados en esta
comunidad autónoma, cuando son los que, igualmente por arraigo, quieren volver. Por
ello, para obtener un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se
integren en nuestro servicio de salud residentes que acaban de finalizar la residencia y
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