I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36717

que se realiza en ejercicio de competencias administrativas atribuidas al Itacyl por su
propia ley de creación. Sin embargo, pese a tratarse de la prestación de un servicio en
régimen de derecho público, como el Itacyl no está facultado por su Ley de creación para
exigir tasas, en el caso concreto citado tiene que obtener la contraprestación económica
por el servicio de dirección e inspección de obra que presta al adjudicatario de la obra
como un ingreso de derecho privado (tarifa) pese a tratarse de actuaciones de
naturaleza pública. Por otro lado, los ingresos por los servicios de dirección facultativa de
las obras que el Itacyl viene cobrando, en tanto no se modifique este régimen y se
permita gravarlos con la tasa ya existente, se tienen que repercutir con el IVA y declarar
como rendimiento sujeto al Impuesto de Sociedades del que el Itacyl es sujeto pasivo
solo cuando presta servicios de naturaleza privada. Por todo ello es preciso incluir las
tasas como recurso económico propio en su Ley reguladora.
El artículo 6 recoge modificaciones de la Ley 13/2002, de 15 de julio, en cuanto a la
extinción y liquidación de las Fundaciones de Castilla y León. En la Comunidad de
Castilla y León el régimen jurídico en materia de fundaciones se encuentra en la
Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, siendo aplicable tanto a
las fundaciones privadas como a las fundaciones públicas de Castilla y León. Esta ley
incluye una referencia a la creación de fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla
y León, no obstante, no se incorpora regulación alguna sobre su extinción y liquidación.
Por ello, se considera oportuno modificar los artículos 30 y 31 de la Ley 13/2002 a los
efectos de resolver determinados aspectos relacionados con la extinción y liquidación de
las fundaciones públicas de la Comunidad. Así, por un lado, se propone incorporar como
causa de extinción de las fundaciones públicas de la Comunidad la asunción de su fin
fundacional por la Administración General de la Comunidad o por las demás entidades
del sector público autonómico. Por otro lado, se propone la inclusión de un régimen
especial para la liquidación de las fundaciones públicas de la Comunidad, garantizando
que su activo y pasivo se integre en el sector público autonómico, salvo que los bienes
hayan sido aportados por otras entidades ajenas al mismo.
El capítulo II, recoge cuestiones referidas al personal del sector público de la
Comunidad.
En primer lugar, se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León.
En lo que se refiere a la selección de personal funcionario interino, así como la
contratación del personal laboral temporal, la experiencia ha demostrado que, para un
mejor funcionamiento del sistema de bolsas o listas abiertas, se hace preciso habilitar la
posibilidad de exigir el requisito de haberse presentado al correspondiente proceso
selectivo; exigencia que deberá ser determinada reglamentariamente.
Se incluye al personal laboral alto cargo dentro del régimen establecido en la
disposición adicional duodécima de la ley 7/2005, de 24 de mayo, en cuanto al cobro del
complemento de plus de competencia funcional cuando reingrese al servicio activo. La
diferencia de reconocimiento de complemento de alto cargo en función del régimen
jurídico puede dar lugar a demandas previsiblemente estimatorias de la cuantía
reconocida por ley ante las discrepancias marcadas por la Ley de Función Pública del
año 2005 y el estatuto de altos cargos de la Comunidad de Castilla y León.
Se recoge la posibilidad de que los instrumentos de ordenación de personal abran
determinados puestos adscritos a la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de
Salud al personal estatutario; ello con el triple objetivo de facilitar la cobertura de los
puestos de trabajo por el personal más cualificado, independientemente de su vínculo
laboral, lograr una mejor y más racional utilización de los recursos humanos disponibles,
sin necesidad de incrementar el número de efectivos y favorecer la movilidad del
personal, permitiéndoles el acceso a ciertos puestos de trabajo.
Se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. En primer lugar, se pretende agilizar
el procedimiento para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial
rendimiento, adaptando el mismo a las necesidades reales y prácticas, dotándolo de

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