I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36716

financiados tanto con recursos concedidos dentro del Plan de Transformación,
Recuperación y Resiliencia como con otros financiados totalmente con recursos finalistas
concedidos, ni sus créditos iniciales definidos a nivel de vinculante.
En tercer lugar, se establece un procedimiento para tramitar las modificaciones de
crédito entre dos o más presupuestos de los que se consolidan dentro de los Generales
de la Comunidad aclarando la aplicación de los límites y la normativa aplicable en estos
casos.
En cuarto lugar, se modifica el artículo 134 para evitar la limitación de que los gastos
a financiar con el remanente no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de
acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales cuando estén suspendidas las reglas fiscales. De este modo en situaciones
excepcionales se podrá incrementar la capacidad de gasto sin la limitación de cumplir
con el objetivo de déficit, objetivo suspendido por la aplicación de la apreciación de
excepcionalidad a la que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
En quinto lugar, se prevé que los órganos gestores del gasto responsables de los
distintos programas presupuestarios formulen un balance de resultados y un informe de
gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos
que se regulen reglamentariamente, ya que se prevé aprobar en 2023 el desarrollo
reglamentario del sistema de seguimiento de objetivos.
Igualmente se realizan diversas modificaciones a la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
relativas todas ellas a los informes de control financiero y auditoría pública. El
seguimiento de los informes de control financiero y auditoría pública ha puesto de
manifiesto la necesidad de establecer procedimientos y mecanismos que aseguren la
utilidad y eficacia de estos informes, que resultan necesarios frente a la eficacia directa y
cuasi automática del control previo fundada en la fuerza del reparo suspensivo y su
carácter procedimental con el mecanismo de seguridad que implica la intervención del
pago. Con las modificaciones planteadas se incorpora al clausulado de la Ley la
obligación de informar a la Junta de Castilla y León de las medidas que se adopten, a
través de los planes de acción que deben elaborar las Consejerías, para corregir las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en los
informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la
Intervención General. Igualmente se ha considerado necesario que el contenido de los
informes generales no se reserve solo a los principales resultados derivados de las
actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública, sino que pueda
incorporar en su caso resultados relevantes que se deduzcan de las otras actuaciones
de control que tiene encomendadas la Intervención General, tales como el control
financiero de ayudas y subvenciones públicas, el control de fondos comunitarios o la
función interventora.
IV
El título III establece las medidas administrativas, las cuales se agrupan en cuatro
capítulos.
El capítulo I, recoge medidas relativas a entidades que forman parte del sector
público institucional autonómico. En concreto cuenta con dos artículos.
El artículo 5 modifica la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto
Tecnológico Agrario de Castilla y León. Se pretende incluir dentro de los recursos del ITA
a las tasas propias de la Comunidad que le corresponda exigir. El ITA asume el servicio
facultativo de la dirección e inspección de las obras públicas de regadíos cuya ejecución
material contrata con plena sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por lo que este servicio, que constituye el hecho imponible de la tasa
regulada en el Capítulo XXXIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad de Castilla y León. Es una actuación de naturaleza pública

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61