I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36715

León autorizados para exportar carne y/o productos cárnicos de porcino puedan analizar
las muestras en su propia Comunidad Autónoma en vez de enviarlas a otros laboratorios
autorizados.
En cuarto lugar se modifica la regulación de las cuotas de la tasa por inspecciones y
controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza; tales tasas
conforme están reguladas actualmente en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, son
superiores a las recogidas en el anexo IV del Reglamento (UE) 625/2017, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y
otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios. Por ello procede su modificación, ajustándose las
nuevas cuotas al anexo IV, capítulo II del Reglamento (UE) 625/2017, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios.
En quinto lugar, respecto a la Tasa por inspección y control sanitario de animales no
sacrificados en mataderos, se actualiza la tasa a los precios actuales de prestación de
servicios veterinarios debido a la utilización de las nuevas técnicas diagnósticas; en este
sentido el Reglamento (UE) 2015/1375, establece unos requisitos generales de
diagnóstico que incluyen la utilización de métodos de digestión, no estando permitido el
análisis triquinoscópico.
En sexto lugar, se modifican las actuales tasas en materia de Bibliotecas y Archivos
que han quedado desfasadas y obsoletas, encontrándose varias de ellas en desuso,
siendo por ello necesaria su actualización.
Por último, respecto a las cuotas de las tasas en materia de industria y energía con
carácter general se rebajan las relativas a ascensores, grúas torre y grúas
autopropulsadas pues dada la apuesta por la teletramitación de todas las tasas de
industria se ha reducido el coste de la Administración en el mantenimiento y gestión del
Registro Industrial.
III
El título II recoge medidas financieras que suponen la modificación de varios
preceptos de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con diferentes objetivos.
En primer lugar, se introducen modificaciones para recoger la imputación de
obligaciones al ejercicio presupuestario de obligaciones reconocidas hasta el 20 de
enero del ejercicio siguiente siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones, o en general, gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario. De
acuerdo con el principio de devengo, las transacciones y otros hechos económicos
deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los
mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o
financiera derivada de aquéllos. Por su parte, según el principio de imputación
presupuestaria las obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos
se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos, por su parte, se
imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden. Para que las
obligaciones económicas generadas en el ejercicio puedan ser atendidos con cargo a los
créditos presupuestarios del ejercicio en el cual se realizaron es necesario que dentro del
ámbito temporal del presupuesto no solo se imputen al mismo aquellas obligaciones
reconocidas hasta 31 de diciembre del año natural, sino que se pueda ampliar el plazo
de reconocimiento de obligaciones hasta el 20 de enero del año siguiente.
En segundo lugar, se recoge una modificación del artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3
de mayo, con el objetivo de aclarar que para calcular los porcentajes a que hace
referencia el apartado 2 del artículo 111 no se tendrán en cuenta ni los compromisos

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61