I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36714

se realizará de una sola vez, en el primer cuatrimestre del año, que es el régimen de
pago que en la actualidad tienen los municipios menores de 1.000 habitantes. De este
modo, se agiliza la tramitación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en
los ingresos impositivos propios de la Comunidad Autónoma que debe resolverse en el
primer cuatrimestre y permite disponer, a principio de año, a todas las entidades locales
de toda la cuantía que corresponde del modelo de participación (PICA).
El capítulo II cuenta con el artículo 3, el cual recoge las modificaciones en la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León. En todo caso ninguna de las modificaciones previstas supone ningún
incremento en las cuotas tributarias aplicables. Con carácter general se mantienen
congeladas las tasas y precios públicos desde el año 2014.
En primer lugar, se modifica el artículo dedicado a las cuotas de la tasa por
actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas. Se elimina la tasa por
inscripción en el Registro Provisional de Viveros, lo cual se justifica en que dicho registro
se ha integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl) y
que dicho registro tiene el carácter de gratuito. Se elimina la distinción entre informes
facultativos con o sin verificación sobre el terreno, dado que siempre es necesaria la
inspección previa del terreno. Se elimina en las cuotas la determinación del importe de la
tasa en función del valor de la mercancía verificada, dado que normalmente no se
conoce dicho valor. Se iguala la cuantía de la tasa por certificaciones de traslado de
aforos y certificación de semillas y plantas de vivero, a las previstas para otras tasas que
conllevan igualmente verificación sobre el terreno.
En segundo lugar respecto a la tasa por la expedición o reconocimiento de las
licencias de caza y de las licencias de pesca, se establecen las tasas con carácter
quinquenal, lo que permite ampliar la vigencia temporal de las licencias de caza de las
clases A y B y de las licencias de pesca, impulsando esta actividades como motor de
desarrollo económico en las zonas rurales, ya que con ello se genera actividad
económica por cuanto quien se traslada a nuestra Comunidad para realizar actividades
de caza y pesca, o quienes ya residen en ella, también generan actividad en otros
sectores como el de la restauración, el hotelero o el comercial. Además, dado que estas
actividades se desarrollan exclusivamente en el medio rural, todo el desarrollo
económico que conlleva se constituye en un elemento fundamental para la fijación de
población en medio rural evitando la despoblación y el abandono de dicho medio. Por
último, es necesario considerar que la tramitación de estas licencias va a pasar a
desarrollarse de forma telemática, a través de las páginas-web de la Junta de Castilla y
León, no siendo, por tanto, necesaria la atención presencial en las oficinas de expedición
de los Servicios Territoriales. De esta forma, la importante reducción de los gastos
administrativos de gestión también coadyuva al establecimiento quinquenal de estas
tasas.
En tercer lugar se recoge la tasa por la realización de análisis por los laboratorios de
salud pública de la Consejería de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por
las disposiciones vigentes en el ámbito de la exportación de alimentos a terceros países;
con el fin de que los establecimientos alimentarios fabricantes de productos listos para
consumo así como los mataderos autorizados en Castilla y León puedan exportar
productos a Estados Unidos (EE. UU.), desde el Ministerio de Sanidad se han
desarrollado dos programas para establecer los requisitos mínimos de muestreo y
análisis solicitados por las Autoridades Sanitarias de Estados Unidos (Food Safety and
Inspection Services, FSIS). Los programas son «Programa de Verificación Microbiológica
Oficial en las Líneas de Producción RTE» [Rev.0 (Julio/2012)] y el «Programa de
verificación microbiológica oficial en mataderos» [Rev.2 (28/12/2018)]. Entre los
requisitos establecidos por las Autoridades de Estados Unidos (FSIS) se indica que las
muestras tomadas para verificar lotes de producción solo podrán ser analizadas en
laboratorios oficiales reconocidos por ellos. En este sentido, el Laboratorio de Salud
Pública de Palencia, laboratorio acreditado y designado para el control oficial, ha
solicitado este reconocimiento, lo que permitirá que los establecimientos de Castilla y

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