I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36713

regula los tipos reducidos en la modalidad de actos jurídicos documentados para el
mismo supuesto, ya que por remisión normativa, a la vivienda transmitida se les aplican
los requisitos de la letra c) del artículo 7.1 ahora modificado.
Se modifica el apartado 4 del artículo 7 del Texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
regula las deducción en el IRPF por el alquiler de jóvenes de su vivienda habitual, tanto
con carácter general como la deducción incrementada cuando la vivienda se encuentre
en el mundo rural, consecuencia de las ayudas públicas en esta materia introducidas por
el reciente Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler
Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que establece el Bono
Alquiler Joven consistente en una ayuda para el alquiler destinado a jóvenes que no
superen un determinado umbral de renta, por un importe de 250 €/mensuales y por un
periodo de 2 años, así como una ayuda para jóvenes cuando la vivienda se encuentre en
un municipio con población igual o inferior a 10.000 habitantes, por un importe máximo
del 60 % de la renta por alquiler pagada o, cuando exista compatibilidad con el Bono
Alquiler Joven, del 40 % de la diferencia entre la renta por alquiler y el importe del citado
Bono Alquiler Joven, con el límite del 75 % de la renta de alquiler. La modificación
propuesta, por una parte, clarifica la compatibilidad del beneficio fiscal regulado por la
Comunidad de Castilla y León y vigente desde enero de 2006 con las nuevas ayudas
introducidas por el citado Real Decreto 42/2022 y por otra parte, limita el importe del
beneficio fiscal establecido en el Texto Refundido, de forma que la suma del mismo más
el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente de otras administraciones o entes
públicos no supere la renta de alquiler efectivamente satisfecha por el anterior.
El sector del juego del bingo está atravesando una situación económica complicada,
lo que ha llevado al cierre de salas de bingo y suspensiones del funcionamiento, con la
consiguiente pérdida de empleos. El cierre definitivo de salas emblemáticas en esta
comunidad, ante las dificultades arrastradas desde la pandemia sanitaria de la
COVID-19, supone un golpe a las familias que dependen de este sector económico. A
estas dificultades se añade un tipo general del bingo (no electrónico) del 52 % del win
que hace que el subsector encuentre económicamente inviable la práctica de esta
modalidad. Aunque se han producido reducciones, la tributación del bingo electrónico en
sala se mantiene en un 25 %, además de haber desaparecido los beneficios fiscales con
los que contaba, estando justificada por ello la reducción del tipo impositivo al 15 %,
vinculando dicha reducción al mantenimiento del empleo en dicho ámbito.
Por último, se modifica la regulación de los tipos impositivos y cuotas de la tasa
sobre los juegos de suerte, envite o azar contenida en el Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos para adaptar la norma tributaria a la nueva regulación administrativa recogida
en este mismo texto legal, consistente en la liberalización del mercado de máquinas tipo
«B» (exclusivamente para esta clase de máquinas y en todos sus tipos, de un jugador,
de dos o más jugadores y máquinas con el juego alojado en un servidor informático) así
como para recoger la situación de «baja temporal de la autorización de explotación» a la
que podrán acogerse las empresas operadoras, por un periodo máximo de 12 meses,
tras el cual la autorización de la explotación se extinguirá causando baja permanente,
salvo que la citadas empresas hayan recuperado de nuevo la explotación de la máquina.
El artículo 2 modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 10/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de Entidades locales vinculada a
ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, en lo concerniente a la
participación de las entidades locales en el Fondo de participación en los impuestos
propios de la Comunidad de Castilla y León. La modificación propuesta pretende agilizar
el pago que corresponde a todas las entidades locales del Fondo de Participación de las
Entidades Locales en los ingresos impositivos propios de la Comunidad Autónoma, que
configura el modelo de participación (PICA). Esta modificación pretende armonizar el
régimen de pago para que sea igual para todas las entidades locales destinatarias de
este Fondo. En este sentido, con esta modificación, el pago a todas las entidades locales

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61