I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36712

En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
Por otro lado, se recogen medidas de naturaleza financiera, necesarias para la
correcta ejecución del presupuesto autonómico y un control adecuado de la misma,
teniendo en cuenta igualmente la competencia exclusiva de la Comunidad prevista en el
artículo 70.1.3.º del Estatuto de Autonomía de «Ordenación de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma».
Por último, como complemento, resulta necesario aprobar medidas administrativas,
las cuales tendrán por un lado un marcado carácter organizativo al referirse a cuestiones
relativas a entidades que forman parte del sector público institucional de la Comunidad, a
cuestiones de personal, a la naturaleza de las inscripciones en determinados registros, al
plazo de resolución de contratos y al sentido del silencio administrativo en determinados
procedimientos. Por otro lado, a cuestiones relativas a políticas de fomento de la
Comunidad consistentes en subvenciones y otras prestaciones las cuales por su
especial importancia condicionan la ejecución de los presupuestos lo cual motiva la
inclusión de estas medidas en la presente ley, así como otras medidas necesarias para
la correcta ejecución de los fondos europeos que percibirá la Comunidad. Y por último
cuestiones que de forma indirecta condicionan la recaudación de tasas y precios
públicos.
De este modo, esta ley se estructura en tres títulos, seis capítulos (dos en el título I, y
cuatro en el título III), veinte artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
II
El título I, bajo la rúbrica «Medidas tributarias», comprende dos capítulos.
El capítulo I, cuenta con dos artículos.
El artículo 1 el cual recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Se considera necesario establecer un régimen fiscal lo más beneficioso posible a la
natalidad, a la adopción y a las familias numerosas. Es por ello por lo que se mejoran las
deducciones por familia numerosa y se eliminan limitaciones para la aplicación de las
deducciones por familia numerosa y por nacimiento y adopción.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
regula la deducción en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por
jóvenes en zonas rurales, incrementado en más del 10 % el valor máximo de adquisición
de la misma, pasando de 135.000 euros a 150.000 euros, así como en más de un 10 %
la base máxima anual de deducción (que incluye, fundamentalmente, en caso de
financiación ajena la amortización del capital y los intereses hipotecarios), pasando
de 9.040 euros a 10.000 euros, con la finalidad de contrarrestar el incremento en el
índice de precios de la vivienda experimentado a partir del primer trimestre de 2021, así
como la tendencia alcista de los tipos de interés oficial del dinero, iniciada a mediados de
mes de abril de 2022, y, de esta manera, proteger a los jóvenes de las anteriores
circunstancias, y facilitar que puedan continuar desarrollando su proyecto de vida
mediante la adquisición de su primera vivienda habitual e incluso fomentar que un mayor
número de jóvenes acceda a la misma al aumentar el valor máximo de adquisición de la
vivienda. Esta modificación también tendrá efectos en el apartado 4 del artículo 25 del
texto refundido, que regula el tipo reducido en la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda
habitual para jóvenes en el mundo rural, así como en el apartado 3 del artículo 26 que

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61