I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36711

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
6456

Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y
Administrativas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios,
financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la
consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, en un marco
donde el agravamiento de la crisis que se anticipaba desde finales de 2021 nos mantiene
en un escenario difícil, de deterioro de las expectativas, vinculado a la evolución de
algunos riesgos, como la inflación, con las peores cifras de los últimos 29 años, los altos
costes de la energía y de las materias primas, el problema de la escasez de stocks y las
dificultades de abastecimiento en algunos productos. De acuerdo con ello el principal
objetivo es recuperar cuanto antes los niveles de actividad previos a la pandemia, y
promover una transformación necesaria que coloque a todos los sectores productivos de
Castilla y León en la senda del crecimiento sostenible, generando empleo de calidad,
aprovechando las oportunidades que nos ofrecen los nuevos fondos europeos, para
continuar promoviendo la cohesión y la recuperación económica, minimizando la crisis
en términos de PIB y Empleo.
La competencia de la Comunidad para aprobar la presente ley deriva de los títulos
competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la
legislación básica del estado.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007,
de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia
exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala
que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se
ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas regula la autonomía financiera y el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.
En este contexto, la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad de Castilla y León procedió a adecuar el contenido de la
disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al nuevo
régimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y
procedió, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad de
Castilla y León.

cve: BOE-A-2023-6456
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