I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36720

Se prevé una posible modulación del régimen general de control, devoluciones o
reintegros respecto de las subvenciones en el marco de cooperación internacional. No se
trata de establecer un procedimiento al margen del general, puesto que la regulación se
adecuará al régimen determinado en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, su reglamento de desarrollo y la Ley 5/2008, de Subvenciones de
Castilla y León; pero sí es necesario reconocer, a falta de un desarrollo reglamentario
propio, las peculiaridades y especialidades de la tramitación y gestión de las
subvenciones y ayudas en materia de cooperación para el desarrollo basadas en
razones de eficacia, eficiencia, economía, simplificación administrativa y seguridad
jurídica.
El capítulo IV recoge otras medidas administrativas diferentes a las anteriores, que
responden a las siguientes motivaciones: introducir medidas que condicionan la
aplicación de determinadas tasas (artículo 13), garantizar la efectiva ejecución del nuevo
marco financiero europeo y un posible incremento de ingresos (artículo 14), modificar el
sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos (artículo 15), regular
la promoción de los servicios ecosistémicos de los montes y con ello una posible
reducción de gastos para la Administración (artículo 16), garantizar la continuidad de las
Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales
(artículo 17), mejorar el sistema de ayudas a la promoción pública de viviendas
(artículo 18), establecer un plazo específico para la resolución de contratos de las
entidades locales y sus entidades vinculadas (artículo 19) y modificar la naturaleza de la
inscripción en determinados registros administrativos (artículo 20).
De este modo se modifica Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las
Apuestas en Castilla y León, con el objetivo de liberalizar el mercado de máquinas de
juego tipo «B». Del estudio de las convocatorias, adjudicaciones y de las altas de las
autorizaciones de explotación que finalmente son tramitadas por las empresas
operadoras adjudicatarias, se puede deducir que las empresas operadoras no están
necesitando autorizaciones de explotación debido a la falta de demanda del mercado,
por lo que en consecuencia, no es necesario mantener la limitación del número de
autorizaciones de explotación en 17.108, con el parque contingentado. El incremento
habido en el número de establecimientos específicos de juego no ha supuesto el
correlativo aumento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo «B»
por parte de las empresas operadoras, como podría esperarse, hecho que viene a
confirmar la tendencia a la baja de las autorizaciones de explotación. En el momento
actual la actividad del sector se encuentra encuadrada dentro del proceso iniciado a nivel
nacional de vuelta a la nueva normalidad, lo que hace que se vea necesitado de la
adopción de medidas necesarias con el objeto de impulsar este sector que le permita
salir de la crisis en la que se encuentra y contribuya, de este modo, a activar la economía
regional. En cuarto lugar hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2022, el devengo
de la tasa fiscal de las máquinas de juego ha pasado de ser anual a trimestral; el nuevo
devengo trimestral de la tasa fiscal sobre estas máquinas de juego de tipo «B» no será
operativo 100 % si no se libera el mercado con la supresión del límite actual, sin
necesidad de convocar concurso público para nuevas altas de máquinas que demanden
las empresas operadoras, permitiéndose, de este modo, una dinamización del mercado
de máquinas.
Se modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Por un
lado, se recoge una medida que pretende facilitar la implantación de actividades de
naturaleza industrial propias del medio económico de nuestro mundo rural, lo que sin
duda coadyuvará al mantenimiento de actividad económica, empleo y población en dicho
medio y a frenar su declive económico y demográfico. Esta regulación contribuirá a
incrementar los ingresos de esta Administración por vía tributaria, al establecer un
mecanismo para la implantación de industrias agroalimentarias que aumenta de forma
sustancial sus posibilidades de emplazarse en el medio rural. En segundo lugar, se
extiende la flexibilización en la tramitación introducida por el Decreto ley 2/2022, de 23
de junio, en cuanto a la adecuación, renovación o ampliación de otros usos más allá de a

cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61