I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36721
los estrictamente vinculados a la prestación de servicios esenciales, pues las razones
urbanísticas concurrentes son las mismas en todos los supuestos. Por último, se recoge
la posibilidad, en determinadas condiciones, de que, transcurridos cuatro años desde la
recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un
determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda. Con ello se pretende dar una
respuesta a las situaciones derivadas de la aplicación del índice de variedad de uso en
los barrios; en efecto, en algunos casos la aplicación de este índice ha deparado
situaciones no deseables, cuando los locales comerciales permanecen vacíos largo
tiempo. En esos casos, debidamente analizados por el planificador de la ciudad que
podrá fijar en detalle en qué ámbitos y con qué requisitos procede su aplicación, cabrá
destinar tales locales a vivienda, coadyuvando así a la necesidad de aumentar la oferta
de viviendas en la Comunidad y poder aprovechar el marco financiero europeo en tal
sentido, en lo relativo a las viviendas con protección pública.
Se modifica la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y
administrativas. Por un lado, se elimina de la relación de los procedimientos en los que el
silencio tiene efectos desestimatorios los procedimientos de las autorizaciones de
teletrabajo del personal al servicio de la administración. Por otro lado, se actualizan los
procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios tramitados por la
Consejería de Educación e iniciados a solicitud del interesado.
Se modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Se considera
oportuno el determinar la contraprestación económica mínima en usos especiales y
privativos del dominio público forestal al ser ésta una cuestión compleja, que requiere
numerosas especificaciones y cuya ausencia ha sido motivo de múltiples recursos y
procesos judiciales desde 2009. En base a la experiencia de las últimas décadas, se
articula en más casos de los previstos hasta ahora, excepciones a la restricción de
roturaciones de terrenos forestales, con el objetivo de reducir el riesgo de incendios
forestales en los montes y la consecuente reducción del gasto público asociado a su
extinción, y al mismo tiempo fomentar el desarrollo de actividades económicas que
implicarán los consiguientes incrementos en los ingresos presupuestarios vía tributaria.
Se establecen facilidades administrativas y se eliminan trabas burocráticas para
garantizar la agilidad en la protección de núcleos urbanos ante el riesgo de incendios
forestales, como por ejemplo mediante el establecimiento de fajas perimetrales. Se
incorpora una medida en aras a garantizar la viabilidad de explotaciones ganaderas ante
la ocurrencia de grandes incendios que condicionan seriamente la viabilidad de las
explotaciones ganaderas afectadas, al resultar vedadas grandes superficies de terreno y
no disponer dichas explotaciones de pastaderos alternativos donde continuar su
actividad. También se incorpora un nuevo artículo 104 bis, sobre promoción de los
servicios ecosistémicos de los montes, ya que la cumbre sobre el clima de 2019 puso de
manifiesto la urgente necesidad de integrar la adaptación al cambio climático en la
gestión forestal y de aprovechar todas las posibilidades de contribuir a su mitigación. La
restauración forestal es una de las pocas posibilidades reales de mitigación aumentando
la absorción y fijación de CO2; surge así la oportunidad económica de que entidades
interesadas en desarrollar proyectos de absorción o de mitigación vinculada a la
responsabilidad social corporativa sufraguen proyectos de restauración en nuestra
Comunidad. Se trata de una cuestión en plena alineación con las políticas
internacionales y las regulaciones comunitarias al respecto y que carece de un marco
jurídico adecuado. Esta modificación atiende las demandas normativas exigidas por la
Unión Europea de urgente puesta en marcha para la aceleración de una economía baja
en emisiones de CO2. Se regula de forma detallada la restauración del monte dañado,
garantizando así al menos en los montes que gestiona la consejería, que esas labores
de reparación realmente contribuyen a una restauración eficaz del monte dañado.
Además, en muchos casos razones de urgencia ecológica o social obligan a actuar a las
administraciones en una reparación que debiera afrontar un responsable que aún no se
ha identificado y puede tardar años en serlo. Por último, se aclara la posibilidad de que
puedan acogerse todos los conjuntos de montes relevantes para el conjunto social que
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36721
los estrictamente vinculados a la prestación de servicios esenciales, pues las razones
urbanísticas concurrentes son las mismas en todos los supuestos. Por último, se recoge
la posibilidad, en determinadas condiciones, de que, transcurridos cuatro años desde la
recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un
determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda. Con ello se pretende dar una
respuesta a las situaciones derivadas de la aplicación del índice de variedad de uso en
los barrios; en efecto, en algunos casos la aplicación de este índice ha deparado
situaciones no deseables, cuando los locales comerciales permanecen vacíos largo
tiempo. En esos casos, debidamente analizados por el planificador de la ciudad que
podrá fijar en detalle en qué ámbitos y con qué requisitos procede su aplicación, cabrá
destinar tales locales a vivienda, coadyuvando así a la necesidad de aumentar la oferta
de viviendas en la Comunidad y poder aprovechar el marco financiero europeo en tal
sentido, en lo relativo a las viviendas con protección pública.
Se modifica la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y
administrativas. Por un lado, se elimina de la relación de los procedimientos en los que el
silencio tiene efectos desestimatorios los procedimientos de las autorizaciones de
teletrabajo del personal al servicio de la administración. Por otro lado, se actualizan los
procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios tramitados por la
Consejería de Educación e iniciados a solicitud del interesado.
Se modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Se considera
oportuno el determinar la contraprestación económica mínima en usos especiales y
privativos del dominio público forestal al ser ésta una cuestión compleja, que requiere
numerosas especificaciones y cuya ausencia ha sido motivo de múltiples recursos y
procesos judiciales desde 2009. En base a la experiencia de las últimas décadas, se
articula en más casos de los previstos hasta ahora, excepciones a la restricción de
roturaciones de terrenos forestales, con el objetivo de reducir el riesgo de incendios
forestales en los montes y la consecuente reducción del gasto público asociado a su
extinción, y al mismo tiempo fomentar el desarrollo de actividades económicas que
implicarán los consiguientes incrementos en los ingresos presupuestarios vía tributaria.
Se establecen facilidades administrativas y se eliminan trabas burocráticas para
garantizar la agilidad en la protección de núcleos urbanos ante el riesgo de incendios
forestales, como por ejemplo mediante el establecimiento de fajas perimetrales. Se
incorpora una medida en aras a garantizar la viabilidad de explotaciones ganaderas ante
la ocurrencia de grandes incendios que condicionan seriamente la viabilidad de las
explotaciones ganaderas afectadas, al resultar vedadas grandes superficies de terreno y
no disponer dichas explotaciones de pastaderos alternativos donde continuar su
actividad. También se incorpora un nuevo artículo 104 bis, sobre promoción de los
servicios ecosistémicos de los montes, ya que la cumbre sobre el clima de 2019 puso de
manifiesto la urgente necesidad de integrar la adaptación al cambio climático en la
gestión forestal y de aprovechar todas las posibilidades de contribuir a su mitigación. La
restauración forestal es una de las pocas posibilidades reales de mitigación aumentando
la absorción y fijación de CO2; surge así la oportunidad económica de que entidades
interesadas en desarrollar proyectos de absorción o de mitigación vinculada a la
responsabilidad social corporativa sufraguen proyectos de restauración en nuestra
Comunidad. Se trata de una cuestión en plena alineación con las políticas
internacionales y las regulaciones comunitarias al respecto y que carece de un marco
jurídico adecuado. Esta modificación atiende las demandas normativas exigidas por la
Unión Europea de urgente puesta en marcha para la aceleración de una economía baja
en emisiones de CO2. Se regula de forma detallada la restauración del monte dañado,
garantizando así al menos en los montes que gestiona la consejería, que esas labores
de reparación realmente contribuyen a una restauración eficaz del monte dañado.
Además, en muchos casos razones de urgencia ecológica o social obligan a actuar a las
administraciones en una reparación que debiera afrontar un responsable que aún no se
ha identificado y puede tardar años en serlo. Por último, se aclara la posibilidad de que
puedan acogerse todos los conjuntos de montes relevantes para el conjunto social que
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61