I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36722

se declaren de utilidad pública (si son públicos) o protectores (si son privados) al
procedimiento de resolución anticipada de convenios y consorcios para los montes que
estuvieran catalogados de utilidad pública o bien declarados protectores a la entrada en
vigor de la ley 3/2009.
Se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de
Castilla y León, con el objetivo de garantizar la continuidad académica de las Escuelas
Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales a través de
convenios de colaboración docente con la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del
sistema de salud de Castilla y León en relación con los artículos 104.1 y 2 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se modifica la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la
Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de igualar los ingresos familiares
corregidos máximos de los destinatarios de viviendas de protección pública de
promoción pública en 5 veces el IPREM, tanto en régimen de venta como en régimen de
alquiler.
Se modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas
y Financieras. El motivo de esta modificación es la declaración, por la sentencia del
Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021, del artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (el cual disponía que «los expedientes de
resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho
meses») como contrario al orden constitucional de competencias, por no considerarlo
básico. La consecuencia de ello es que el mencionado precepto no es aplicable a los
procedimientos de resolución contractual que tramiten las Comunidades Autónomas, las
entidades locales y las entidades vinculadas a ambas. En el caso de la Castilla y León, la
Ley 1/2012, de 28 de febrero, establece este mismo plazo de ocho meses para la
resolución de contratos de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
Sin embargo, en el caso de las corporaciones locales y sus entidades vinculadas no se
establecía nada al respecto, por lo que resultaría de aplicación el plazo de resolución de
tres meses establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo resulta
insuficiente en la mayor parte de supuestos para poder dictar y notificar la resolución en
los procedimientos de resolución contractual. Por este motivo se considera oportuno
extender la regulación contenida al respecto en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, también
para las corporaciones locales y sus entidades vinculadas.
Y por último se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León,
en relación con el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de
Mesas de Precios de Castilla y León. Con la regulación actual el registro adquiere un
carácter constitutivo (dado que la inscripción en registros con carácter habilitante tiene a
todos los efectos el carácter de autorización), es decir requiere la inscripción previa para
el ejercicio de la actividad. La realidad es que los mercados y mesas de precios de
Castilla y León ya estaban funcionado con anterioridad a la publicación de la citada Ley
Agraria y ésta no establecía ningún régimen transitorio para su inscripción en el citado
registro, siendo por ello necesario modificar tal regulación.
V
Se recogen seis disposiciones adicionales.
La primera relativa a la ampliación de la validez de las licencias de caza y pesca.
La segunda relativa a la inembargabilidad de las becas y ayudas al estudio, en base
a que los poderes públicos tienen que garantizar la igualdad de los ciudadanos en el
ejercicio del derecho a la educación, y para ello deben remover todos los obstáculos que
impidan o dificulten tal ejercicio. Por este motivo las becas y ayudas que conceda la
Administración Autonómica tienen que tener el mismo carácter inembargable que las
becas y ayudas que se conceden por la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61