I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36723

La tercera con el objetivo de permitir aplicar a todo el Sector Público Institucional de
la Comunidad la regulación que la presente ley recoge en la Disposición Adicional
Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, en cuanto al personal laboral nombrado
para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2016, de 30
de noviembre.
La cuarta, relativa a la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo, da
acceso a unas pruebas que son de habilitación para el ejercicio de una actividad
profesional, por lo que, siendo necesario el impulso y potenciación de la actividad
económica que el turismo supone, se considera oportuno la bonificación de la tasa hasta
el 31 de diciembre de 2026, facilitando el acceso a esta actividad.
La quinta para eximir del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del
artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia
mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder
participar en un nuevo concurso, con el objetivo de garantizar los principios de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Por último, se recoge una disposición adicional que supone en determinados casos
la exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal
estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por
razones de interés general, con el objetivo de paliar las necesidades asistenciales y el
déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de
Atención Hospitalaria, Atención Primaria y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla
y León. En todo caso, estos procedimientos deben cumplir con lo dispuesto en la
legislación de extranjería en relación con las correspondientes autorizaciones previas de
residencia y trabajo sin que en ningún caso pueda acceder a la condición de personal
estatutario el personal que no cumpla dicha normativa.
Se recoge una disposición transitoria relativa a la modificación del artículo 7.1 del
texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en
materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de
septiembre, la cual conlleva que el valor máximo de adquisición o rehabilitación de la
primera vivienda habitual por jóvenes en el mundo rural, que da derecho a aplicar la
deducción en el IRPF, ha pasado de 135.000 euros a 150.000 euros y la base máxima
anual de deducción de 9.040 euros a 10.000 euros. La medida tendrá efectos para
aquellas viviendas o rehabilitaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023,
por lo que es necesario introducir una disposición transitoria para permitir que aquellos
contribuyentes menores de 36 años que hubieran adquirido o rehabilitado la vivienda con
anterioridad a esa fecha, conserven el derecho a aplicarse la deducción conforme a los
requisitos vigentes cuando se produjo la adquisición o rehabilitación, con la salvedad de
la base máxima de deducción que se amplia, también, hasta los 10.000 euros.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan
derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Se derogan determinados preceptos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre. En
concreto en relación a las deducciones de tasas por inspecciones y controles sanitarios
de animales y sus productos se elimina lo relativo a su no aplicación en el caso de
sujetos pasivos sancionados por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, ya
que la no aplicación de las deducciones una vez que hay resolución firme en un
procedimiento sancionador puede considerarse una duplicidad de sanciones.
Se deroga el capítulo II del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
eliminando así las tasas en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios
Profesionales, ya que su tramitación electrónica ha hecho desaparecer, en su práctica
totalidad, los costes administrativos que generaba su gestión; haciendo innecesario su
gravamen, lo que vendrá a reducir las cargas administrativas y a disminuir los costes de
constitución y funcionamiento de estas organizaciones no lucrativas.

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61