I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36724
Se deroga el capítulo XXVI del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
eliminando así la tasa por actividades en materia de museos, la cual incluye ingresos
derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir fondos de museos, ya
que se considera que el cobro de dichas tasas carece de impacto económico, al menos
como elemento que permita cubrir los costes originados por los servicios a los que se
asocia, considerando además que su gestión, recaudación y contabilización supone un
esfuerzo material y personal que, nuevamente, no es cubierto por las tasas recaudadas.
Se deroga el capítulo XXVII del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
eliminando así la tasa en materia de patrimonio histórico, ya que en base a la
experiencia se ha constatado que se trata de hechos imponibles muy residuales, debido
a la nueva administración electrónica.
Se deroga el apartado 4 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a raíz de la
modificación que se introduce del apartado 3 de ese mismo artículo.
Se deroga la letra b) del apartado 2 del artículo 28 y la disposición final primera de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León.
Las disposiciones finales recogen la habilitación para el desarrollo reglamentario de
esta ley, y la entrada en vigor de la ley.
TÍTULO I
Medidas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios y cedidos
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por
Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 3 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3.
Deducciones por familia numerosa.
a) Con carácter general, 600 euros.
b) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro
descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la
deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.
c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco
descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la
deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.
d) La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros
adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la
aplicación del mínimo por descendiente.
2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de
aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o
superior al 65 %, las deducciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior se incrementarán en 600 euros.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y
convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36724
Se deroga el capítulo XXVI del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
eliminando así la tasa por actividades en materia de museos, la cual incluye ingresos
derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir fondos de museos, ya
que se considera que el cobro de dichas tasas carece de impacto económico, al menos
como elemento que permita cubrir los costes originados por los servicios a los que se
asocia, considerando además que su gestión, recaudación y contabilización supone un
esfuerzo material y personal que, nuevamente, no es cubierto por las tasas recaudadas.
Se deroga el capítulo XXVII del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
eliminando así la tasa en materia de patrimonio histórico, ya que en base a la
experiencia se ha constatado que se trata de hechos imponibles muy residuales, debido
a la nueva administración electrónica.
Se deroga el apartado 4 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a raíz de la
modificación que se introduce del apartado 3 de ese mismo artículo.
Se deroga la letra b) del apartado 2 del artículo 28 y la disposición final primera de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León.
Las disposiciones finales recogen la habilitación para el desarrollo reglamentario de
esta ley, y la entrada en vigor de la ley.
TÍTULO I
Medidas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios y cedidos
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por
Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 3 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3.
Deducciones por familia numerosa.
a) Con carácter general, 600 euros.
b) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro
descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la
deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.
c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco
descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la
deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.
d) La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros
adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la
aplicación del mínimo por descendiente.
2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de
aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o
superior al 65 %, las deducciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior se incrementarán en 600 euros.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y
convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse: