I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36725

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 1 del artículo 7
del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en
materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades
por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia
habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15
% de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los
siguientes requisitos:
a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de
Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36
años.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor
de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o
rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000
habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un
valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00
euros.
d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una
rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los
correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.
e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1
de enero de 2023.
La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará
constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente
y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los
instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos
hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de
noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la
misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los
intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades
obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del
patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del
valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía
de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de
financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones
de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos
patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del
contribuyente».
3. Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos
propios y cedidos, con la siguiente redacción:
«c) El importe deducible por el contribuyente por aplicación de las letras a) o
b) anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente
satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de
las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho
concepto.»

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61