I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36726

4. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 1 del
artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y
León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los
artículos 3, 4, artículo 7 (apartado 2 y 3), artículo 8 y artículo 9 [letras f) y g)], no
serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el
mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación
individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»
5. Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«6.
será:

El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico

1.º El 25 por 100, con carácter general.
2.º En aquellas salas de bingo en las que no se reduzca su plantilla de
trabajadores respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en
la normativa laboral, se podrá aplicar un tipo reducido del 15 por 100.»
6. Se modifica el ordinal 2.º del apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2.º Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos “B” y “C” se encuentren
en situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación, la
cuota fija correspondiente se reducirá al 20 %. En el caso de que el obligado
tributario quisiera recuperar la autorización de explotación después de haber
ingresado la cuota reducida correspondiente al trimestre, deberá autoliquidar e
ingresar previamente el importe de la diferencia.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias
y de Financiación de Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la
Comunidad de Castilla y León, en materia de participación en el Fondo de
participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Las transferencias de estos fondos se librarán de una vez en el primer
cuatrimestre del año.»
CAPÍTULO II

Artículo 3. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2.

Por inscripción en Registros Oficiales:

a) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la
siembra: 11,35 euros.
b) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.

cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es

Tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León