III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6448)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Catalana de Comunicación Científica, para la colaboración en el certamen para la divulgación científica Illustraciencia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36677
Séptima. Derechos de explotación.
En el marco del presente convenio, la ACCC y el CSIC podrán, libremente y sin
contraprestación económica, proceder al uso, la reproducción, distribución y
comunicación pública (en cualquier medio, formato o soporte conocidos) de las
ilustraciones conforme a los términos del proceso de selección que se expresan en el
Anexo del presente convenio. Asimismo, se comprometen a citar al autor/a de la misma
en todas las publicaciones que se realicen, así como a la iniciativa Illustraciencia.
Octava. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso los logotipos o las directrices de imagen externa que se
indiquen por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web
de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de Dirección.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del CSICMNCN y la ACCC, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa
por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En
todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos
y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por consiguiente, el CSIC autoriza a la ACCC para que use su nombre y/o logotipo
conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a
realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y siempre que no
induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre la ACCC y el CSIC
ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
Asimismo, la ACCC autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en
términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participan en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, y en
particular, las relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, las
partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa
que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-6448
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36677
Séptima. Derechos de explotación.
En el marco del presente convenio, la ACCC y el CSIC podrán, libremente y sin
contraprestación económica, proceder al uso, la reproducción, distribución y
comunicación pública (en cualquier medio, formato o soporte conocidos) de las
ilustraciones conforme a los términos del proceso de selección que se expresan en el
Anexo del presente convenio. Asimismo, se comprometen a citar al autor/a de la misma
en todas las publicaciones que se realicen, así como a la iniciativa Illustraciencia.
Octava. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso los logotipos o las directrices de imagen externa que se
indiquen por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web
de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de Dirección.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del CSICMNCN y la ACCC, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa
por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En
todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos
y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por consiguiente, el CSIC autoriza a la ACCC para que use su nombre y/o logotipo
conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a
realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y siempre que no
induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre la ACCC y el CSIC
ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
Asimismo, la ACCC autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en
términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participan en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, y en
particular, las relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, las
partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa
que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-6448
Verificable en https://www.boe.es
Novena.