III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6448)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Catalana de Comunicación Científica, para la colaboración en el certamen para la divulgación científica Illustraciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36678
Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener
acceso, evitando así su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los
mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Igualmente, ambas partes se comprometen a destruir o devolver todos los datos de
carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente convenio.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse amistosamente y de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Dirección, establecida en la cláusula quinta.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán someterse a los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Transparencia.
El presente convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de
Transparencia de la ACCC, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Duodécima.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo
unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución la decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las partes, la
otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de 30 días, con las obligaciones que se consideren incumplidas. El requerimiento será
comunicado a la Comisión de Dirección establecida en la cláusula quinta.
Una vez transcurrido el plazo de treinta días, si persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Dirección, la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimocuarta. Vigencia y prórroga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente
convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su
firma, y desplegará sus efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo
cve: BOE-A-2023-6448
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36678
Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener
acceso, evitando así su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los
mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Igualmente, ambas partes se comprometen a destruir o devolver todos los datos de
carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente convenio.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse amistosamente y de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Dirección, establecida en la cláusula quinta.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán someterse a los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Transparencia.
El presente convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de
Transparencia de la ACCC, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Duodécima.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo
unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución la decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las partes, la
otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de 30 días, con las obligaciones que se consideren incumplidas. El requerimiento será
comunicado a la Comisión de Dirección establecida en la cláusula quinta.
Una vez transcurrido el plazo de treinta días, si persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Dirección, la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimocuarta. Vigencia y prórroga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente
convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su
firma, y desplegará sus efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo
cve: BOE-A-2023-6448
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.