I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-6374)
Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36238
que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin
imponer obligaciones para los destinatarios. Igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica por cuanto es coherente con el resto de normativa sanitaria y, en
concreto, con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La norma cumple con el
principio de transparencia puesto que, en su elaboración, se ha sometido al trámite de
información y participación pública, y, adicionalmente, se ha consultado a las
comunidades autónomas y a las entidades representativas de los intereses afectados.
Con respecto al principio de eficiencia no se prevén cargas administrativas.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, en la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y el proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra de Sanidad y del Ministro de Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Designación como laboratorio nacional de referencia.
Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (sito en la carretera M-106, p. k. 1,4, Algete, Madrid), como laboratorio nacional
de referencia de las enfermedades y patógenos animales listados en el anexo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las
normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y
por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005,
(CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE)
2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos
(CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE,
2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo.
Artículo 2. Funciones.
Las funciones del laboratorio nacional de referencia serán las establecidas en el
artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, y en el artículo 29 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de
control y las medidas de lucha contra la peste equina.
b) Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas
para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.
c) Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas
generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas
específicas contra la enfermedad vesicular porcina.
cve: BOE-A-2023-6374
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36238
que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin
imponer obligaciones para los destinatarios. Igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica por cuanto es coherente con el resto de normativa sanitaria y, en
concreto, con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La norma cumple con el
principio de transparencia puesto que, en su elaboración, se ha sometido al trámite de
información y participación pública, y, adicionalmente, se ha consultado a las
comunidades autónomas y a las entidades representativas de los intereses afectados.
Con respecto al principio de eficiencia no se prevén cargas administrativas.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, en la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y el proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra de Sanidad y del Ministro de Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Designación como laboratorio nacional de referencia.
Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (sito en la carretera M-106, p. k. 1,4, Algete, Madrid), como laboratorio nacional
de referencia de las enfermedades y patógenos animales listados en el anexo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las
normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y
por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005,
(CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE)
2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos
(CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE,
2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo.
Artículo 2. Funciones.
Las funciones del laboratorio nacional de referencia serán las establecidas en el
artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, y en el artículo 29 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de
control y las medidas de lucha contra la peste equina.
b) Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas
para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.
c) Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas
generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas
específicas contra la enfermedad vesicular porcina.
cve: BOE-A-2023-6374
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.