I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-6374)
Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36239
d) Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas
específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
e) Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas
mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
f) Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones
específicas de lucha contra la peste porcina africana.
g) Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas
de lucha contra la fiebre aftosa.
h) Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha
contra la influenza aviar.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Medidas en relación con la lengua azul y la influenza aviar.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas
necesarias en materia de influenza aviar y lengua azul en el marco de sus respectivos
programas nacionales de vigilancia, vacunación, y control de los movimientos de los
animales sensibles a la lengua azul, y de detección temprana, prevención de la propagación
y erradicación de brotes de influenza aviar, mientras se mantenga su aplicación.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-6374
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36239
d) Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas
específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
e) Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas
mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
f) Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones
específicas de lucha contra la peste porcina africana.
g) Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas
de lucha contra la fiebre aftosa.
h) Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha
contra la influenza aviar.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Medidas en relación con la lengua azul y la influenza aviar.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas
necesarias en materia de influenza aviar y lengua azul en el marco de sus respectivos
programas nacionales de vigilancia, vacunación, y control de los movimientos de los
animales sensibles a la lengua azul, y de detección temprana, prevención de la propagación
y erradicación de brotes de influenza aviar, mientras se mantenga su aplicación.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-6374
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA