I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-6374)
Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36237

corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la planificación,
coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la misma.
Con la entrada de vigor del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y
por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»), y la normativa derivada del mismo, se deroga normativa comunitaria
previa sobre determinadas enfermedades animales, entre otras, la Directiva del
Consejo 2003/85/CE, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha
contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las
Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE; la
Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas
de control y las medidas de lucha contra la peste equina; la Directiva 92/66/CEE del Consejo,
de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la
enfermedad de Newcastle; la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992,
por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas
enfermedades de los animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular
porcina; la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se
aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la
fiebre catarral ovina; la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa
a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica; la Directiva 2002/60/CE del
Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha
contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de
Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE; y la Directiva 2005/94/CE del
Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a las medidas comunitarias de lucha contra la
influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE.
Estas directivas fueron incorporadas a la normativa nacional por medio del Real
Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra
la fiebre aftosa; el Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las
normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina; el Real
Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha
contra la enfermedad de Newcastle; el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se
establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales
y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina; el Real Decreto 1228/2001,
de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de
la fiebre catarral ovina o lengua azul; el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el
que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica; el Real
Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de
lucha contra la peste porcina africana; y el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que
se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
Una vez ha entrado en vigor el citado Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y
del Consejo Europeo, de 9 de marzo de 2016, razones de seguridad jurídica obligan a
derogar esta normativa nacional en la que se incluye la designación del Laboratorio
Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en
Algete (Madrid), como laboratorio nacional de referencia para distintas enfermedades y
patógenos animales; motivo por el cual se requiere publicar este real decreto con el
objeto de mantener su designación como laboratorio nacional de referencia y derogar
dicha normativa por haber quedado obsoleta.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, a estos efectos, se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dada la necesidad
de implementar los mandatos de la normativa de la Unión Europea en esta materia, y

cve: BOE-A-2023-6374
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Núm. 60