I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-6374)
Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36236

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio
nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se
derogan diversas normas de sanidad animal.

Las funciones desarrolladas por los laboratorios de referencia en la Unión Europea
resultan fundamentales para garantizar los más altos estándares de calidad en materia
de análisis y diagnósticos de laboratorio en todos los sectores de la cadena alimentaria.
En la actualidad, las condiciones para la designación de laboratorios nacionales de
referencia quedan establecidas en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009,
(UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo,
y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del
Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE,
90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales). En su virtud, los
Estados miembros deberán designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por
cada laboratorio de referencia de la Unión Europea designado de conformidad con el
artículo 93, apartado 1, de dicho reglamento, lo que se procede a efectuar por medio de
este real decreto, para las enfermedades en que es obligatorio, listadas en el anexo, entre
las que no se encuentra la enfermedad vesicular porcina al no ser preciso a estos efectos, al
no haberse incluido dentro de la lista de enfermedades que requieren distintos tipos de
medidas de gestión establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la
Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de
prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se
establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable
para la propagación de dichas enfermedades de la lista.
El citado reglamento regula igualmente los requisitos mínimos de funcionamiento de los
laboratorios nacionales de referencia (artículos 37, 39, 41, 42, 100.2), su dotación en
infraestructura, equipamiento, materiales y personal (artículo 100.3) y sus responsabilidades
y tareas (artículo 101), en particular su deber de colaborar con los laboratorios de referencia
de la Unión Europea, coordinar los laboratorios oficiales designados en su ámbito de
actuación y proporcionar asistencia científica y técnica a las autoridades competentes.
Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone en su
artículo 29 que corresponde a la Administración General del Estado la designación de
dichos laboratorios nacionales de referencia. En dicho artículo se regulan las funciones
que les corresponden, aparte de las que reglamentariamente se determinen en cada
ámbito de actuación.
En este contexto, el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 4 que

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