I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-6375)
Orden PCM/240/2023, de 9 de marzo, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Plan de Recuperación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y se determinan su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 4.
1.
Sec. I. Pág. 36243
Composición.
El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Gerencia del
Patrimonio Nacional.
b) Las siguientes vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección de Administración y Medios.
2.º La persona titular de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
3.º La persona titular de la Dirección de Actos Oficiales.
4.º La persona titular de la Dirección de Colecciones Reales.
2. Corresponderá la Secretaría del Comité Antifraude, con voz, pero sin voto, a una
persona funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala clasificado como
Subgrupo A1, adscrita a la Dirección de Administración y Medios, con nivel 26 o superior,
designada por la persona titular de la Gerencia del Patrimonio Nacional.
3. Asistirán a las reuniones del Comité Antifraude, con voz, pero sin voto, a título
consultivo/asesor, las siguientes personas:
4. La Presidencia del Comité Antifraude podrá autorizar la asistencia a las
reuniones del Comité a personas expertas en los asuntos que se vayan a tratar del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o de otros ministerios u organismos
de la Administración General del Estado.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que
desempeñe la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de
Administración y Medios.
Las personas titulares de las Direcciones del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional que están representadas por las vocalías del Comité Antifraude
designarán a sus respectivas personas suplentes, que las sustituirán en los supuestos
de vacancia, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación.
6. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de
conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, corresponde a la Secretaría
actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución de las
medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría será considerada la unidad
de contacto en materia de fraude.
7. Los miembros del Comité Antifraude deberán abstenerse de actuar cuando
concurra algún conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación de
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5.
Funciones.
El Comité Antifraude es el órgano colegiado responsable de las siguientes funciones:
a) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor
técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del
control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.
cve: BOE-A-2023-6375
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona que represente a la Abogacía del Estado en el organismo.
b) La persona que represente a la Intervención Delegada en el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional. La participación de la persona representante de
la Intervención Delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de
control que corresponden a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara
posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de
las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la Intervención
Delegada a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 4.
1.
Sec. I. Pág. 36243
Composición.
El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Gerencia del
Patrimonio Nacional.
b) Las siguientes vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección de Administración y Medios.
2.º La persona titular de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
3.º La persona titular de la Dirección de Actos Oficiales.
4.º La persona titular de la Dirección de Colecciones Reales.
2. Corresponderá la Secretaría del Comité Antifraude, con voz, pero sin voto, a una
persona funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala clasificado como
Subgrupo A1, adscrita a la Dirección de Administración y Medios, con nivel 26 o superior,
designada por la persona titular de la Gerencia del Patrimonio Nacional.
3. Asistirán a las reuniones del Comité Antifraude, con voz, pero sin voto, a título
consultivo/asesor, las siguientes personas:
4. La Presidencia del Comité Antifraude podrá autorizar la asistencia a las
reuniones del Comité a personas expertas en los asuntos que se vayan a tratar del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o de otros ministerios u organismos
de la Administración General del Estado.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que
desempeñe la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de
Administración y Medios.
Las personas titulares de las Direcciones del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional que están representadas por las vocalías del Comité Antifraude
designarán a sus respectivas personas suplentes, que las sustituirán en los supuestos
de vacancia, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación.
6. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de
conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, corresponde a la Secretaría
actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución de las
medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría será considerada la unidad
de contacto en materia de fraude.
7. Los miembros del Comité Antifraude deberán abstenerse de actuar cuando
concurra algún conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación de
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5.
Funciones.
El Comité Antifraude es el órgano colegiado responsable de las siguientes funciones:
a) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor
técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del
control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.
cve: BOE-A-2023-6375
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona que represente a la Abogacía del Estado en el organismo.
b) La persona que represente a la Intervención Delegada en el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional. La participación de la persona representante de
la Intervención Delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de
control que corresponden a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara
posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de
las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la Intervención
Delegada a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.