I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-6375)
Orden PCM/240/2023, de 9 de marzo, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Plan de Recuperación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36242

en el seno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en los términos
previstos por el apartado 4.1. del citado Plan.
De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la creación de órganos colegiados de la Administración
General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica,
con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan,
entre otras competencias, la propuesta o emisión de informes preceptivos que deban
servir de base a decisiones de otros órganos administrativos y el seguimiento o control
de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
Respecto a la forma que ha de revestir la norma por la que se crea este órgano
colegiado, el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previene que los de
ámbito ministerial, cuya presidencia sea asumida por la persona titular de un órgano
cuyo rango no sea superior al correspondiente a una Dirección General, se crearán
mediante orden de la persona titular del Departamento ministerial.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se respetan los principios de necesidad,
eficacia y proporcionalidad, por cuanto la orden constituye el instrumento jurídico idóneo
y con la regulación imprescindible para alcanzar el fin perseguido. Se garantiza el
principio de seguridad jurídica pues resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea. Y en cuanto a los principios de transparencia y
eficiencia, estos se satisfacen en la medida que es posible el acceso sencillo, universal y
actualizado a su contenido y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y
que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los
recursos públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, la orden se tramita con el carácter de urgente, a los efectos y con el
alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos para el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la tramitación de la misma se ha
recabado el informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación del Comité Antifraude del Plan de
Recuperación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante,
Comité Antifraude), así como la determinación de su composición y funciones, de
acuerdo con lo dispuesto por el apartado 5.1 del Plan de Medidas Antifraude del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional, aprobado por Resolución de su Presidenta
de 28 de julio de 2022.
Naturaleza jurídica y adscripción.

El Comité Antifraude tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19 y siguientes en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
adscribirá al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a través de su
Gerencia.
Artículo 3. Fines.
El Comité Antifraude velará por la aplicación de las medidas antifraude previstas en
el Plan de Medidas Antifraude del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y,
en concreto, será responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, su
seguimiento, actualización y evaluación del resultado.

cve: BOE-A-2023-6375
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Artículo 2.